TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de julio de 2006
Años: 195º y 146º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 16 de junio del presente año, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña MALAK SALEM ALI DIAB, presentada por el ciudadano AHMAD SALEM ALI, en su carácter de padre de la referida niña, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de: nombre y apellido del progenitor y apellido de la progenitora, a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Partidas de Nacimiento de la niña, Copia Fotostática de la cédula de Identidad del progenitor y de la progenitora.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SOCORRO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 321, Folio 5, Año 1999, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SOCORRO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir DONDE DICE “…ALI AHMAD SALEM …” DEBE DECIR “…AHMAD SALEM ALI …” y DONDE DICE “… SAMAR DIAB IBRAHIM de SALEM…” DEBE DECIR “…SAMAR DIAB IBRAHIM de SALEM ALI…”. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase la copia certificada en la solicitud y de ésta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION,

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº 5126 y 5127.-
EXP. N° C-32.086.-
MPV/yc