TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Julio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 30-06-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ANTHONY RICHARD, WILLI RICARDO, LISNEY YESEBEL y SAMAR SARAY OLIVARES MANZANILLA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-05-2006 en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos RICHARD ANTONIO OLIVARES RIVAS y LISBETH COROMOTO MANZANILLA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.652.656 y V-10.915.913 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano RICHARD ANTONIO OLIVARES RIVAS, pasará la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 288.000,oo) mensuales, a razón de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,oo) semanales. Dicho monto tendrá un incremento cada seis (6) meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete a cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) todo lo relacionado con gastos médicos, útiles y uniformes escolares, estrenos y juguetes decembrinos. Lo antes referido será depositado en una cuenta de ahorros destinada para tal fin a nombre de los adolescentes y niñas representadas por la madre. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana LISBETH COROMOTO MANZANILLA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.796.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.796.-
MPV/jdp.
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