TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 06 de Julio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 30-06-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): YORGELYS MARIA y YULIET MARIA GOMEZ MARTINEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-06-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ILIANA MARTINEZ AREVALO y ARMANDO GOMEZ OROZCO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.970.620 y V-11.813.100 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano JOAN MANUEL PACHECO ZAMBRANO, pasará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) quincenales, para un total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales. Así como dos bonos por la cantidad antes mencionada para los meses de agosto y diciembre de cada año. Los gastos médicos, medicinas y ropa serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada padre. Dicho monto tendrá una variación automática dentro de seis (6) meses a partir de la presente fecha, además se tomará en cuenta la variación que sufra el salario mínimo nacional. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ILIANA MARTINEZ AREVALO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.797.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.797.-
MPV/jdp.