TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Julio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 30-06-06 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): NAZARETH MERCEDES y MAURELYS JOSEFINA MONASTERIOS SAMBRANO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 29-06-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos JOSEFINA SAMBRANO y MONASTERIOS MAURO JOSE, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.421.429 y V-6.244.139 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano MONASTERIOS MAURO JOSE, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Bonificaciones especiales en el mes de agosto y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); además contribuirá con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras que necesiten sus hijas. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana JOSEFINA SAMBRANO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.799.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.799.-
MPV/jdp.
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