REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SALA UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


En fecha 18 de agosto del 2004, los ciudadanos MARCELIANA MARCOVICH MARCANO y LUIS EDMUNDO FURNERI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.110.114 y V-7.165.403, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada CARMEN BARRENO VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.032, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y de Bienes de mutuo acuerdo.
En fecha 04 de octubre del 2006 comparecieron los ciudadanos MARCELIANA MARCOVICH MARCANO y LUIS EDMUNDO FURNERI LOPEZ, antes identificados y en esa misma fecha, este Tribunal luego de haberlos instado a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, declaró su Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos fines, términos y condiciones expuestos en la solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2005, la ciudadana MARCELIANA MARCOVICH MARCANO, debidamente asistida de abogado, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no hubo reconciliación alguna entre ella y su cónyuge, igualmente solicitó se notificará a su cónyuge. En fecha 16 de enero de 2006 se libró boleta de notificación al ciudadano LUIS EDMUNDO FURNERI LOPEZ y en fecha 12 de mayo de 2006 se libró nuevamente boleta de notificación al mencionado ciudadano. En fecha 30 de junio de 2006 el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano LUIS EDMUNDO FURNERI LOPEZ, ni por si, ni mediante apoderado judicial.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, a la fecha en que la ciudadana MARCELIANA MARCOVICH MARCANO solicitó la Conversión en Divorcio de la separación, ha transcurrido más de un (01) año, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.
En merito de las precedentes consideraciones, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, en consecuencia LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos MARCELIANA MARCOVICH MARCANO y LUIS EDMUNDO FURNERI LOPEZ anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio San José (hoy Parroquia), Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 19 de septiembre de 1.985.
De conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, el Tribunal acuerda que respecto a la niña MARIA ANGELIKA, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; la GUARDA y CUSTODIA seguirá siendo ejercida por la madre con quien está viviendo actualmente. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozará de un régimen amplio, pudiendo visitar a su hija en los días de la semana, siempre y cuando ésta no tenga actividades especiales y no coliden con sus obligaciones escolares y no se perjudique o alteren la estabilidad emocional o psicológica de la niña. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete a suministrar por este concepto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, suma ésta que será depositada en la cuenta de ahorro N° 0501125694 de la entidad bancaria Banco Exterior a nombre de la ciudadana MARCELIANA MARCOVICH MARCANO, cantidad ésta que será aumentada en proporción a las mejoras económicas del padre, quien se compromete del mismo modo a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que surjan por concepto de vestido, habitación, inscripciones y gastos escolares y/o universitarios, consultas médicas, gastos recreativos, navideños, así como a cubrir el mismo porcentaje de cualquier gasto eventual o imprevisto que se produzca en beneficio de la niña; el otro cincuenta por ciento (50%) será cubierto por la madre.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada para archivo.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 07 días del mes de julio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección


Dra. MAGALY PEREZ VELÁSQUEZ


La Secretaria,

Abog. ADELA CARRASCO


En la misma fecha siendo las 09:42 de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,



Exp. N° C-22.902.-
MPV/ib.-