REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000563
ASUNTO : LL01-P-1999-000563


AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en el auto que obra a los folios 196 y su vuelto, mediante el cual este Tribunal realizó el cómputo de pena, otorgándole igualmente la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano NISTER MANUEL URBINA, en el cual se determinó que el mismo cumplía su pena el día 03 julio de 1999, este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa:

UNICO: El penado NISTER MANUEL URBINA, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS de prisión; pena ésta que cumplió el día 20 de junio de 2006, motivo por el cual la delegada de prueba DRA. ELENA MARGARITA VIELMA G, en fecha 19/07/1999, remitió informe conductual final del referido ciudadano, indicando entre otras cosas: “…... Siguió con las condiciones impuestas por ese tribunal y las condiciones impuestas por el delegado de prueba, demostrando satisfactoria progresividad y buena adaptación al Régimen de Prueba…”

Por esta razón, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción criminal a favor del ciudadano NISTER MANUEL URBINA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.106.268, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal y en consecuencia la libertad plena a favor del ciudadano NISTER MANUEL URBINA, ya identificado y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y oficio a la delegada de prueba. EXCLUYASE DE TODOS LOS SISTEMAS DE PANTALLA DE LOS ORGANISMO DE SEGURIDAD DEL ESTADO POR LA PRESENTE CAUSA 2E-0731-99, LIBRANDO LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. Envíese la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. ________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________ y oficio N° _______________________