REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 200+6
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000017
ASUNTO : LJ01-P-2002-000017


AUTO REFORMANDO COMPUTO DE LA PENA
Visto el escrito N° 149, de fecha 11/07/2006 suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual informa que existe error en la fecha de culminación de pena del ciudadano NOE VALERO SANCHEZ, es por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
1°. El penado VALERO SANCHEZ NOE, fue condenado en fecha 09/06/2003, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio n° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS CARRILLO URBINA.
2°. Se evidencia que el penado VALERO SANCHEZ NOE, resultó aprehendido por primera vez en fecha 23/12/2001, hasta el día de hoy 17/07/2006, por lo cual ha estado privado de la libertad por un tiempo total de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. En consecuencia tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado VALERO SANCHEZ NOE, terminará de cumplir la condena de presidio en fecha 23/08/2018, FALTANDOLE POR CUMPLIR EL TIEMPO DE DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, por lo cual se observa y corrige el error cometido en la fecha de culminación de la pena.

Decisión: Con fuerza en la motivación que antecede, este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal reforma el cómputo de la pena impuesta.
Líbrese boleta de notificación a las partes (fiscalia 13° del Ministerio Público, defensa pública Abg. Carlos Sgambatti y al penado anexo copia de la presente decisión). Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Joycemar García Astros
La Secretaria


Se libraron boletas de notificación N° ________________________, y oficio N° ______________dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria