REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008930
ASUNTO : LP01-P-2005-008930

AUTO REVOCANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto se ha recibido información relacionada a la beneficiaria MILAGROS DEL VALLE PEÑA, en las que nos indican que la misma se encuentra recluida en el Centro Penitenciario Región Andina (anexo femenino), específicamente la siguiente:
1) Oficio N° 180 de fecha 14/06/2006 remitido por el Directora del Centro Penitenciario Región Andina: “que la interna MILAGROS DE VALLE PEÑA QUERALES, titular de la cédula de identidad No.- 10.902.118, se encuentra recluida en este Centro Penitenciario desde el día: 28-03-2003 por el tribunal de control No.- 01 del Estado Mérida según boleta de encarcelación n° LJ01BOL20067227, por el Delito de Ocultamiento de Estupefacientes y Psicotrópicas”
2) Oficio n° LK01OFO2006003881 de fecha 14 de julio de 2006 emanado del Tribunal tercero de juicio de esta Circunscripción judicial, en el cual informan que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PEÑA QUERALES, le curas causa por ese tribunal, en la cual ya fue comenzado el juicio oral y Público y tiene continuación en fecha 18/07/2006.
En tal sentido este Tribunal observa:
Que en fecha 20/04/2006 este Tribunal de Ejecución N° 02 acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor de MILAGROS DEL VALLE PEÑA QUERALES, por cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar a tal suspensión.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“El Tribunal de ejecución, revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba…”
Por medio de las informaciones recibidas, se evidencia claramente que la beneficiaria MILAGROS DEL VALLE PEÑA QUERALES ha incumplido las condiciones impuestas por el Tribunal, al estar incursa en la presunta comisión de otro delito relacionado con la posesión, distribución o trafico de las sustancias denominadas estupefacientes y psicotrópicas, estando así inmersa en causal de revocatoria del beneficio acordado por este tribunal, al ser admitida otra acusación en su contra. No obstante, la penado no pudo ser impuesta de las condiciones establecidas por este tribunal en fecha 20/04/2006, al momento de otorgarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, aún cuando se le citó en reiteradas oportunidades, ya que la misma para esa fecha se encontraba nuevamente privada de la libertad por un tribunal de control, a sólo pocos meses de haber sido condenada por el Tribunal de Juicio n° 03, sentencia que hoy ventila este Juzgado ejecutor de penas.
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la suspensión condicional de la ejecución de la pena a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PEÑA QUERALES, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.902.118, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y como la mismo se encuentra en el Centro Penitenciario Región Andina, se ordena que permanezca en ese lugar y se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación. Líbrese oficio a la delegada de prueba DRA. FLOR MARIA RODRIGUEZ para informarle el contenido de este auto. Librese oficio anexo copia certificada de la sentencia condenatoria que corre inserta ala presente causa al tribunal de Juicio n° 03 de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a las partes y a la penada, anexándole a la boleta de este último copia certificada de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez Suplente Especial de Ejecución N° 02

Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS



La Secretaria

Abog. __________________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros:_________________, oficios N° ______________ y boleta de encarcelación N° ________________