REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000016
ASUNTO : LK01-S-2002-000016



AUTO REMITIENDO LA CAUSA LA TRIBUNAL COMPETENTE

Visto que la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones, acordó designarme como Juez suplente especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Ejecución nro. 02, mediante oficio signado con el nro. CJ-06-2036, de fecha 30-05-2006, para cubrir la falta temporal de la Juez abogada AURA AVENDAÑO, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones por el lapso comprendido entre el 03-07-2006 hasta el 09-08-2006, ambas fechas inclusive, es por ello, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por cuanto de la revisión de la presente causa signada bajo el número LK01-S-2002-16, seguida contra de los ciudadanos GLYNNERTH GABRIEL ESCALONA ALVARADO Y LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS a quiénes este tribunal les sigue causa por ser condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el Código Penal en su artículo 13 por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO FRUSTRADO y LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 457 y 418 ambos del Código Penal, por hechos ocurridos en fecha 12/02/2002 y visto que por ante el juzgado de Ejecución N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal cursa causa seguida contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, a quién el tribunal de juicio n° 05, lo condenará a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZAS CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 215 y 473 del Código Penal, hechos que acaecieron en fecha 11/06/2005, es por lo quien aquí decide considera, de acuerdo a la norma dispuesta en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el principio de unidad del Proceso, debe conocer de la presente causa cursante por ante este Tribunal, el Juzgado Tercero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal, por cuanto la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, por ante el mencionado Juzgado conlleva una pena superior a la causa que conoce este tribunal de Ejecución n° 02.

DISPOSITIVA
En consecuencia por las razones antes expuestas, se acuerda declinar el conocimiento de la presente causa y remitirla al Tribunal de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes, preservando así la Unidad del Proceso, previsto en el artículo 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto se ordena terminar la presente causa informativamente, su respectiva salida por los libros. Notifíquese al penado, a la defensa por la presente causa y a la fiscalía 13° del Ministerio Público Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE ESPECIAL

Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA