REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000660
ASUNTO : LP01-P-2003-000660
NUEVO COMPUTO POR REVIIÓN DE SENTENCIA
Vista la decisión en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 14/06/2006, modifica la pena impuesta al ciudadano EULISES GARAY PEREZ, quedando definitivamente a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del recurso de revisión de sentencia interpuesto por el propio penado. En tal sentido corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución realizar le cómputo de la pena, en los siguientes términos:
El penado EULISES GARAY PEREZ, fue detenido preventivamente el 02 de septiembre de 2003, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha 07/07/2006 de manera que ha estado detenido por un tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, lapso que deberá descontarse del tiempo de su condena, de manera que le resta por cumplir un remanente de pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS de prisión, que terminará de cumplir 02/09/2010.
Ahora bien, en relación a la redención judicial de pena por trabajo y estudio al ciudadano EULISES GARAY PEREZ, le corresponde la misma al cumplir la mitad de la pena finalmente impuesta, la cual resulta CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumple en fecha 02/09/2006.
En otro orden de idea al ciudadano EULISES GARAY PEREZ, le corresponde la Libertad condicional conforme a las reglas establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, lo cual será en fecha 02/01/2010 y el confinamiento o conmutación de la pena a partir de cumplir las 3/4 partes de la pena lo cual será a partir del 02/07/2010.
De lo anterior se evidencia que el ciudadano EULISES GARAY PEREZ ha cumplido la cuarta y tercera parte de la pena impuesta , es por lo que se ordena LA TRAMITACIÓN DE LA FORMUILA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES EL REGIMEN ABIERTO, en tal sentido librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario n° 01 de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria definitivamente firme y del presente cómputo actualizado, para la elaboración del correspondiente informe técnico. Asimismo, se acuerda oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina de lo que aquí decidido, enviando anexo copias certificas de la presente decisión con el deber de informar al penado de autos que tiene de presentar oferta laboral por ante este tribunal de ejecución n° 02 del Estado Mérida a la brevedad posible, y solicitando constancia de buena conducta.

Decisión

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA Y ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA Al CIUDADANO EULISES GARAY PEREZ ORDENA EL TRAMITE DE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO A FAVOR DEL PENADO. En tal sentido se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario n° 01 del Estado Mérida, a los fines ya indicados.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. ________________________
Se libró oficio N° __________________ y Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-
La Secretaria.