REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000100
ASUNTO : LL01-P-2002-000100

RESOLUCIÓN JUDICIAL

En fecha treinta (30) de junio de 2006, se recibió escrito N° 124, suscrito por los abogados Siomara Rodríguez y Liceth A. Blanco Agamez, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicitan la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado JOHAN ESLEDY GALAVIS DUGARTE, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, los cuales son los siguientes:

1°. Oficio suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Liceth A. Blanco Agamez, en el que solicita a nombre del penado ya identificado la redención de la pena que le fue impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

2°. Constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth A. Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado JOHAN ESLEDY GALAVIS DUGARTE se desempeñó como carpintero y dibujante en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 01-07-2004 hasta el 01-07-2005, y desde el 20 de octubre del año 2005, hasta el 28 de junio de 2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 11:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. acumulando un tiempo de trabajo de un (1) año, ocho (8) meses, y ocho (8) días.

3°. Constancia de buena conducta de fecha veintiocho (28) de julio de 2006, expedida por Siomara Rodríguez y Liceth A. Blanco Agamez, en su condición de Consultoras Jurídicas y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.

4°. Copia Certificada del acta N° 07 de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa de Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil seis, mediante la cual se aprobó la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado JOHAN ESLEDY GALAVIS DUGARTE.

En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores de carpintero y dibujante en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en las fechas ya señaladas (desde el día 01-07-2004 hasta el 01-07-2005, y desde el 20 de octubre del año 2005, hasta el 28 de junio de 2006) ello arroja un tiempo de trabajo de un (1) años, ocho (8) meses y ocho (8) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a diez (10) meses, y cuatro (4) días de prisión, que sumado al tiempo de pena ya cumplido hasta el día de hoy (seis años, 02 meses, 25 días) arroja un total de pena cumplida de siete (7) años y veintinueve (29) días de prisión y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le falta por cumplir dos (2) años, once (11) meses y un (1) día de prisión, que terminará de cumplir el día quince (15) de junio de 2009. Así se decide.

Decisión:
Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en diez (10) meses, y cuatro (4) días de prisión, la pena impuesta al ciudadano JOHAN ESLEDY GALAVIS DUGARTE, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta dejando los recaudos originales en la causa y remitiendo copias fotostáticas debidamente certificadas de dichos recaudo, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

La Secretaria



Se libró oficio N° ___________ y Boletas de Notificación N° ______________________________ dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.