REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004755
ASUNTO : LP01-P-2005-004755

RESOLUCIÓN JUDICIAL
De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que en la presente causa penal consta que:
PRIMERO
La penada FRANSIONLY DEL VALLE VILLASMIL, fue condenada a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ha cumplido según el cómputo de pena efectuado en fecha 16 de enero de 2006, de la cual ha cumplido más de una tercera parte.
SEGUNDO
Al folio 133 riela carta de certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que la ciudadana FRANSIONLY DEL VALLE VILLASMIL, no ha sido condenada anteriormente por otro delito.
TERCERO
Al folio 207 de las actuaciones, riela constancia de conducta de la penada expedida por la junta de conducta del Centro de Reclusión Femenino, del Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, suscrito por la Directora de dicho Centro, Consultora Jurídica, y otros, respectivamente.-.

CUARTO:
Al folio 143 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo presentada por el ciudadano Orlando Redondo Rozo, en su condición de representante legal de la empresa Witronk C.A., ubicada en la Calle 25, entre Av. 3 y 4, Mérida, Estado Mérida.
QUINTO:
Del folio 202 al 204, cursa informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la penada FRANSIONLY DEL VALLE VILLASMIL, en el cual emiten un pronóstico positivo y favorable sobre el desarrollo conductual de la misma y por ende, sobre la concesión de la medida de régimen abierto.

Ahora bien, analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, se evidencia que conforme al principio de extraactividad contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse la Ley que más beneficie a la penada, por lo cual se aplicará en el presente caso la Ley de Régimen Penitenciario, específicamente en su artículo 65, que dispone: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

Considera este Tribunal que la penada ya identificada reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, y durante el tiempo en que la misma ha permanecido en el Destacamento de Trabajo ha demostrado responsabilidad y buena conducta.
DECISIÓN:
Con fundamento a lo expuesto, y con base en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479, ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana FRANSIONLY DEL VALLE VILLASMIL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.281.877, bachiller, domiciliada en Santa Ana, calle Principal, casa 098, Mérida, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro Penitenciario de la Región Andina, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse laborando en el empresa Witronk C.A., ubicada en la Calle 25, entre Av. 3 y 4, Mérida, Estado Mérida.
3) Mantenerse alejada de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuida en investigaciones de índole penal.
5) Pernoctar en el Centro Penitenciario de la Región Andina y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo. En este sentido, la penada deberá pernoctar de lunes a jueves en dicho Centro Penitenciario (Anexo Femenino) y podrá ausentarse del mismo desde el día viernes hasta el lunes.
6) No portar armas de fuego ni armas blancas.
7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
9) Presentarse cada 30 días por ante el Delegado de Prueba que se designe en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación a nombre de la penada, a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso el día martes veintinueve (29) de agosto del presente año, a las diez (10:00) horas de la mañana. Remítase con oficio copias certificadas de la sentencia condenatoria (folios 111 al 120), del informe psicosocial (folios 202 al 204) y de la presente decisión, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, a los fines de que se designe una Delegada de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas a la penada. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA



Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ___________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _________.

La Secretaria