REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002470
ASUNTO : LP11-P-2005-002470

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 21 de abril de 1997, colocan a la orden del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los imputados CARLOS JULIO MARQUEZ SANCHEZ, indocumentado, residenciado frente al Terminal de Pasajeros de San Cristóbal, Estado Táchira; VIANCA KATIUSKA GODOY MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.799.903, con residencia igual que la anterior, y FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.013.793, residenciado en Tovar, callejuela Dávila, casa Nº 3-12, Sabaneta, Tovar, Estado Mérida; por haber hurtado la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) bolívares, de la habitación 10 del Hotel Trovel, ubicado frente a la Plaza Bolívar de El Vigía Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Inspección Ocular, la cual infiere que el lugar donde ocurre el hecho es de suceso cerrado, no expuesto a la vista del publicó correspondiente a una habitación del Hotel Trovel. (Folio 12); igualmente de la declaración de la ciudadana ROSALBINA MOLINA, se desprende que los mencionados imputados, los cuales estaban hospedados en el referido hotel, se introdujeron en una de las habitaciones y sustrajeron el dinero. (Folio 19).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 9º del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del HOTEL TROVEL; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 9° y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de CARLOS JULIO MARQUEZ SANCHEZ, VIANCA KATIUSKA GODOY MARQUEZ y FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del HOTEL TROVEL. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima en la persona de su gerente, y a los imputados CARLOS JULIO MARQUEZ SANCHEZ, VIANCA KATIUSKA GODOY MARQUEZ y FREDDY ALEXIS CAMPOS ARELLANO. En cuanto a la víctima e imputados, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.


Secretario (ABG) _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).