REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002552
ASUNTO : LP11-P-2005-002552


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, por el delito HURTO CALIFICCADO, previsto y sancionado en le artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, antes de la última reforma. Quien decide previamente observa:

En fecha 22 de mayo de 1998, la víctima YULIMA BELKIS CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.392, residenciada en la Avenida Bolívar, edificio Los Andes, piso 1, apartamento 2-2, El Vigía, Estado Mérida, manifestó entre otras cosas por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que su cuñada DEXIS YSABEL MOJICA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 4.491.701, residenciada en La Urbanización Las Tapias, avenida 5 con calle 16, Las Violetas, Estado Mérida, con el duplicado de las llaves de la camioneta que era de su difunto esposo, se la llevó para Mérida, sin querer entregársela. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.
De los hechos narrados, quien decide considera disentir de la calificación dada por el Ministerio Público se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana YULIMA BELKIS CONTRERAS HERNANDEZ supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 453 y 108del Código Penal, a favor de la imputada DEXIS YSABEL MOJICA ARAUJO supra identificada, por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de la ciudadana YULIMA BELKIS CONTRERAS HERNANDEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima YULIMA BELKIS CONTRERAS HERNANDEZ y a la imputada DEXIS YSABEL MOJICA ARAUJO. En cuanto a la imputada, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la dirección es inexacta a ,los fines de la localización. En cuanto a la víctima, en caso de no localizarse en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.


Secretario (ABG) _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).