REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declinando la misma por incompetente para conocer de la presente causa, en fecha 29 de marzo de 2006.
En fecha 11 de abril de 2006, se recibió la presente solicitud con oficio Nº 3.644-2002, constante de nueve (09) folios útiles, presentada por el ciudadano Golfredo Fernández Maldonado, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.035.752, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistido por la Abogado Moraima Graciela Díaz Díaz, Inpreabogado Nro. 38.065 y jurídicamente hábil, mediante el cual la solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 17 de abril de 2006, (f.11), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 16 y 17 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante, expuso: 1) Que en la redacción de su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Santa Apolonia, del Estado Mérida el funcionario encargado de hacer el asiento de dicha partida cometió un error material y asentaron la fecha de nacimiento seis (6) de diciembre de 1945 y no cinco (05) de diciembre de 1945 como es el verdadero, Quien es hijo de los ciudadanos Efraín Fernández y Juana Maldonado. 2) Que, este error aparece en la partida de nacimiento que se encuentra inserta en la Prefectura Civil del Municipio Santa Apolonia del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Santa Apolonia del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 144 del año 1945.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez la existencia de error, por los medios de prueba admisible y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud y en fecha 6 de junio de 2006 mediante diligencia, el ciudadano Golfredo Fernández Maldonado, asistido por la Abogado Moraima Graciela Díaz Díaz, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 03, partida de nacimiento del ciudadano Golfredo Fernández Maldonado, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Santa Apolonia del Estado Mérida.
2) Al folio 13, copia original de la fe de bautismo del ciudadano Golfredo Fernández Maldonado expedida por la Diócesis de El Vigía, San Carlos del Zulia, Parroquia San José de Torondoy, expedida por el Párroco Prebístero Antonio Rojas, de fecha 22 de mayo del año 2006.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara Rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano Golfredo Fernández Maldonado, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Apolonia del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Apolonia del Estado Mérida: Que se transcribió erróneamente la fecha de nacimiento: “seis (6) de diciembre de 1945, siendo lo correcto cinco (05) de diciembre de 1945”.-
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil del Municipio Santa Apolonia del Estado Mérida.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- EN EL VIGIA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. NORIS C. BONILLA V.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

REINA QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.