CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE



Guanare, 14 de Junio de 2006.
Años 196° y 147°




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CAUSA N°: E-142-05

JUEZA DE: EJECUCIÓN ABG: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA.

FISCALA: ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LIDYA TERESA RIVERO.


Celebrada como ha sido el día hoy 14 de Junio de 2006, la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal a fin de revisar la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuesta en fecha 10 de febrero del año 2005 por este tribunal de Ejecución, ratificada en audiencia de revisión de medida en fecha 5 de diciembre del año 2005, a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA; la medida de Libertad Asistida se ha venido ejecutando por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección penal de Adolescente donde la joven recibe orientaciones psicológicas y el respectivo estudio social.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Se evidencia de las actas de la presente causa, que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ha venido cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, asistiendo a sus evaluaciones Psicológicas, en relación a la medida de Reglas de Conducta es necesario que actualice la constancia de trabajo y consigne la constancia de estudio, ya que las mismas no constan en la causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera mantener las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta debiendo consignar las respectivas constancias de las obligaciones que tiene pendiente como son continuar estudiando y trabajando.

Se impuso a la joven IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente pregunto a la joven sancionada si deseaba declarar. Por su parte la adolescente manifestó que “La Constancia de estudio yo hice la solicitud y he ido varias veces a buscarla y no me la dieron y después dure tres meses sin estudiar porque comencé a estudiar en la UNELLEZ y me dijeron que la solicitara por aquí en Guanare y la constancia de Trabajo no la solicite para traerlas las dos al mismo tiempo.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada quien haciendo uso de la misma, expuso que una vez oído lo señalado por la Juez y revisado las actuaciones se constato que la sancionada ha venido cumpliendo con la sanción de Libertad Asistida por cuanto se verifico las evaluaciones Psicológicas realizadas por el Equipo Multidisciplinario impuesta haciendo la advertencia de que la sancionada debe consignar por ante este Tribunal constancia de estudio y trabajo a fines de que de cumplimiento a una de las medidas que le fuera impuesta y solicito que se ratificara la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.

La defensora pública presente en la audiencia Abg., LIDYA TERESA RIVERO, quien asistió a la joven IDENTIDAD OMITIDA, haciendo uso de su derecho expuso que en el transcurso de la presenta audiencia se ha verificado que su defendida ha cumplido la medida de Libertad Asistida y de las propias evaluaciones Psicológicas se desprende que su defendida ha aumentado su autoestima, ha alcanzado metas su interés por sus estudios ha ido creciendo, ella aprobó el piu de la Misión Sucre y le manifestó que había ingresado a la Unellez poniéndose en evidencia su desarrollo integral e integración a su entorno social y familiar, considero que consigne constancia de estudio y de trabajo el día en que reciba su entrevista de evaluaciones Psicológicas, solicito que sea ratificadas las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y se le expidiera copia simple de la presenta acta.

Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que para lograr el objetivo de la sanción que establece la ley, es necesario que se ratifiquen las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir el cual es de ocho (08) meses, siendo la fecha probable del cese de la sanción los primeros días del mes de Febrero de 2007. Así se declara.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 y 648, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir el cual es de ocho (08) meses, siendo la fecha probable del cese de la sanción los primeros días del mes de Febrero de 2007
En Guanare, a los catorce días del mes de Junio de 2006.-




LA JUEZA DE EJECUCIÓN



Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA



LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
.I. E-050-06