SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E

Guanare, 16 de Junio de 2006
Años 196° y 147°

Causa Nº: E-178-05

JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIA: ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.

FISCAL V: DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA
ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.

VÍCTIMA: VÍCTOR JOSÉ MONTAÑA.


ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA EN FECHA
16-06-05 Y RATIFICADA EN FECHA 21-12-05.


Celebrada como ha sido en el día de hoy 16 de Junio de 2006, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar y debatir el cese de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas de manera simultanea, impuesta por el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha 16-06-2005, por el plazo de un año, al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA., quien en fecha 24-11-2005, este Tribunal se declara competente y asume el control y supervisión de las Medidas Impuestas, medidas estas que fueron ratificadas en fecha 21-12-05, en la que se acordó que la medida de Libertad Asistida fuera ejecutada por ante el Equipo Multidisciplinarío adscrito a este Tribunal, a través de la cual el joven adquiere la obligación de someterse a orientaciones sicológicas y el respectivo seguimiento social; en relación a la medida de Reglas de Conducta se ratifico las obligaciones y prohibiciones impuestas en la sentencia siendo las siguientes: 1.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego; 2.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 3.- continuar sus estudios; 4.- prohibición de acercarse a la víctima, 5.-prohibición de frecuentar a personas con conducta transgresoras y que realicen actividades ilícitas; 6.-prohibición de cambiar de domicilio, sin la autorización previa del tribunal; 7.- presentación cada ocho días al tribunal; 9.-someterse a la vigilancia y cuidado de su representantes legales. Se le modifico la presentación ante el Tribunal en forma mensual.

Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de las medidas, revisando las actas para comprobar si el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA., cumplió con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dictadas por la Jueza de juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Barinas en fecha 16-06-2005, por el plazo de un (1) año, siendo esta dependencia Judicial el encargado de controlar y vigilar que se cumpla lo dispuesto en la sentencia conforme al articulo 647 literal “a” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Luego de este análisis le fue concedido el derecho de palabra, al joven Junior José Valderrama Delgado, previa imposición de las garantía constitucional contenida en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el sancionado su deseo de declarar y expuso “ Que las obligaciones que se le había impuesto era de seguir estudiando, no portar armas, no comunicarse con la victima y la de presentarse en forma mensual ante el Tribunal, las había cumplido.

Por su parte el ciudadano defensor Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva expuso, que efectivamente el objeto de la presente audiencia era verificar el cumplimiento de la medida impuesta y que de la revisión que hizo esa defensa a la presente causa se evidencia que su representado cumplió a cabalidad la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y además no consta en la causa que el sancionado haya incumplido con las mismas, considero cumplida las medidas impuestas y solicito el cese de la sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y copia simple de la presente acta .

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presente en la audiencia Abg. María Alejandra Fernández, quien haciendo uso de la misma, expuso que una vez revisado el expediente y constatado que el sancionado cumplió cabalmente con las Medidas impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito el cese de las medidas impuestas.

Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal en uso de sus funciones que le confiere la ley como es la de revisar las medidas de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se observa en el presente caso que el joven IDENTIDAD OMITIDA., de las actuaciones que conforman la presente causa que ha venido cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, de la forma que se le impuso como es la de recibir orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social por ante el Equipo Multidisciplinario, así mismo se evidencia del último informe psicológico (folio 104) que el joven ha tenido una progresividad, consistencia conductual, minimización de los factores de riesgos, cambios positivos en su proyecto de vida, por lo que el especialista sugiere cerrar el proceso de asistencia psicológica, situación esta que permite formar un criterio por parte de esta Juzgadora tomando en cuenta la sugerencia del psicólogo en el sentido de que se ha cumplido con el objetivo propuesto por la ley de logra la reiserción y considerar que dicha medida se ha cumplido; en relación a la medida de Reglas de Conducta, se puede determinar su cumplimiento en virtud de que el joven ha consignado su constancia de estudio, se ha presentado ante el tribunal de la forma como quedo obligado conforme a lo asentado en el libro de presentaciones llevados por ante esta dependencia judicial, se ha mantenido en su domicilio y bajo la vigilancia de sus padres, en cuanto a la prohibición de comunicarse con la víctima, de no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, la prohibición de comunicarse con personas con conductas transgresora o realicen actividades ilícitas, como quedo establecido en la sentencia, se consideran cumplidas ya que no consta ante la Fiscalia del Ministerio u otro organismo alguna denuncia sobre tales situaciones que hagan presumir que el joven haya incumplido con estas obligaciones, por lo que se concluye que se le hadado cumplimiento a la misma.
Hechas estas consideraciones y demostrado como quedo, que el joven Junior José Valderrama Delgado, ha cumplido con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, tal como quedo establecido en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16-06-2005, por el lapso de un año a ser cumplidas en forma simultanea, es por lo que este Tribunal de Ejecución acuerda decretar el cese de las medidas de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por el cumplimiento de la misma tanto en el plazo establecido como en la formas que fueron impuestas para su ejecución. Así se decide.

DECISIÓN:

Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACION DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA.por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.-

En Guanare a los Dieciséis días del mes de Junio del año 2006.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO

.I. E-052-06.