SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 22 de Junio de 2006
Años 196° y 147°
CAUSA: E-119-05.
JUEZA DE EJECUCIÓN: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
FISCALA: ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LIDYA TERESA RIVERO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.
Una vez realizado el traslado por este Tribunal en funciones de Ejecución al Hospital Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, quedando demostrado mediante acta que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra hospitalizado en ese centro y que hasta la presente fecha no ha presentado mejoría sobre su invalidez física, y habiendo transcurrido el plazo establecido en la sentencia dictada en su contra donde se sanciono con la medida de Reglas de Conducta, por el Juzgado de Control No. 2 de la Sección de Adolescente, en fecha 17-03-04 por el plazo de un año, siendo impuesta por este Tribunal de Ejecución en audiencia celebrada en fecha 07-12-04, donde se acordó que el cumplimiento de dicha medida seria inicialmente la obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinarío adscrito a este Tribunal, se le sustituyo la obligación de trabajar por la obligación de estudiar la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dada las condiciones de invalidez en que se encontraba el sancionado, por lo que este Tribunal en uso de su competencia y funciones que le concede la ley de conformidad con el artículo 647 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta el cese de la medida bajo las siguientes consideraciones:
En fecha trece de julio del año 2005, el Tribunal vista la reiterada incomparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, acuerda mediante auto suspender la audiencia, hasta que el adolescente, se encuentre recuperado del problema de la salud que presenta como es la incapacidad física; suspender el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, hasta que consta en auto que el sancionado ha mejorado de su afección física y notificar a la ciudadana Haydee Rodríguez madre del sancionado para que comparezca una vez al mes a fin de suministrar información del estado de salud de su hijo.
En fecha primero de junio del 2006, comparece la ciudadana Haydee del Valle Rodríguez, madre del sancionado quien consigna constancia médica suscrita por la Dra. Irma Dorante, donde hace constar que el paciente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra hospitalizado en el Hospital Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa desde el 27 04 – 06 para ser intervenido por cierre de ulcera.
En fecha 7 de junio del año 2006, el tribunal se traslado conjuntamente con la defensa del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, abg. Lydia Rivero, la ciudadana Fiscal Quinta Especializada (auxiliar) del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, al Hospital Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde se dejo constancia que el sancionado se encontraba recluido en ese centro en la cama No. 47, mediante información de la enfermera de guardia ciudadana María García, quien hizo revisión de la historia clínica informó al Tribunal que el paciente IDENTIDAD OMITIDA, ingreso en fecha 29-04-06 por presentar ulcera por decúbito originado posiblemente por la falta movilidad o estar permanentemente acostado y en fecha 23-5-06 fue intervenido clínicamente y se le realizo una rescisión de pierna derecha y cobertura de muslo por presentar ulcera múltiples con orificio de entrada con el fin de cerrar la ulcera, manifestando que iba a ser intervenido quirúrgicamente de nuevo por presentar desquicencia de puntos, y no sabia el tiempo que el paciente iba permanecer en ese centro.
Se le informo al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, motivo de la visita, el derecho de ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral quinto de la Constitución e la república bolivariana de Venezuela y se le pregunto si deseaba declarar y manifestó que no tenia nada que decir.
En razón de la situación personal que atraviesa el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en su estado de salud ( impedimento físico) que por tal motivo no dio cumplimiento a cabalidad con la medida de Reglas de Conducta, done se le impuso la obligación de recibir orientaciones psicológicas y realizar un trabajo sobre la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a su impedimento físico, igualmente no disponía de una silla de rueda que le permitiera trasladarse a la sede del Tribunal, que posteriormente debido a su inmovilidad corporal fue intervenido quirúrgicamente, estando pendiente otra intervención, sin tener fecha precisa de su egreso del centro done se encuentra hospitalizado, que se ha cumplido el plazo de un año de acuerdo con la sentencia que ordena el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, que esta medida fue impuesta en fecha 07-12-04, por lo que ha transcurrido un (1) año seis (6) meses y quince (15 ) días, es obvio que ante tal situación no puede prolongarse la medida en el tiempo, ya que el adolescente no tiene la posibilidad de cumplir las obligaciones, esta debe cesar. Así se declara.
Verificado y constatado que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, esta imposibilitado físicamente de sus dos piernas desde antes de la imposición de la sanción, y lo cual no le permitió seguir el cumplimiento normal de la medida impuesta y siendo que desde la fecha 07-12-2004 que se le impuso la medida, a la fecha de hoy ha transcurrido el termino de Un año, Seis y quince días, por lo que se encuentra cumplido el plazo establecido en la sentencia que lo sanciono con la medida de Reglas de Conducta, es por lo que este Tribunal de ejecución decreta la cesación de la medida de Reglas de Conducta, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la cesación de la medida de Reglas de Conducta, dictada por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por las razones expuesta anteriormente. Se decreta la libertad plena del sancionado en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar al adolescente sancionado, padres, la defensa del adolescente, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la víctima de la presente decisión, y oficiar al Equipo Multidisciplinario del cese de la medida.-
En Guanare a los veintidós días del mes de Junio del año 2006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO
.I.E-053-06
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