SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 26 de Junio de 2006
Años 196° y 147°
CAUSA NÚMERO: E-147-05
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALA V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ.
VÍCTIMA: NERIMAR DEL CARMEN GONZALEZ MONTILLA.
ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.
Celebrada como ha sido en el día de hoy 26 de Junio de 2006, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar y debatir el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el Tribunal de Control Nº 2 Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 14-02-2005, por el plazo de cuatro (04) meses, al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, medida que fue impuesta por este Tribunal en fecha 18-10-2005, de acuerdo a la sentencia dictada, quedando el sancionado obligado a cumplir la prohibición de comunicarse con la victima, y la Obligación de presentar un trabajo dando su opinión sobre los Derechos y Garantías consagradas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejerciendo el control y vigilancia de estas prohibición y obligación; de acuerdo a las atribuciones conferidas en la ley especial, este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.
Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Realizado el presente análisis se le dio el derecho de palabra a la ciudadana defensora Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien expuso, que el motivo de la presente audiencia es verificar si su representado ha cumplido con las obligaciones impuestas, considerando que la obligación de no comunicarse con la victima, su defendido la cumplió a cabalidad por cuanto la fiscalia no le ha imputado a su representado ningún hecho nuevo y en relación a la segunda obligación consigno para que surtiera sus efectos legales el trabajo realizado por su defendido de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicito el cese de la medida de acuerdo a la atribución que le confiere la ley al Tribunal de Ejecución en el articulo 647 literal “h” ejusdem, previo se le conceda el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico y a su representado y por ultimo peticiono copia simple de la presente acta .
Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presente en la audiencia Abg. Icardi Somaza Peñuela, quien haciendo uso de la misma, expuso que una vez visto que el objeto de la presente audiencia oral es la de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad, en cuanto a la primera obligación la fiscalia no tiene conocimiento que el sancionado haya violentado esa obligación de no comunicarse con la victima y en cuanto a la segunda obligación se evidenció que si cumplió por cuanto presento el trabajo sobre la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del el Adolescente y visto que se cumplieron a cabalidad ambas obligaciones solicito el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “e” ejusdem
Se explico el derecho de ser oído al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando el sancionado “Que no tenia nada que decir.
Le fue concedido el derecho de palabra a su Progenitora hizo intervención y le pregunto a la Juez que ella quería saber cuando iba a terminar esto por cuanto el sancionado a y ella trabajaban actualmente en Barinas y tienen pensado domiciliarse en esa entidad
Oída la exposición de las partes, esta Juzgadora considerando que ha transcurrido el plazo establecido en la sentencia para el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el Tribunal de Control Nº 2 Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 14-02-2005, de igual manera se estima que la prohibición de comunicarse con la victima se cumplió tal como lo manifestó la representación del Ministerio Público, que no ha recibido denuncia por parte de la víctima y la obligación de presentar un trabajo dando su opinión sobre los derechos y garantías consagradas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado presento un trabajo que si bien no detalla minuciosamente los derechos y garantías consagrados en la ley, por lo menos realizo un resumen propio de lo que él considero más importante, donde resalta algunos derechos de los adolescente y que al mismo tiempo ellos deben respetar el derecho de las demás personas; por lo que se deduce que hubo un interés por parte del sancionado en cumplir con dicha obligación, de acuerdo a estas aseveraciones es por lo que este Tribunal de Ejecución acuerda cesar la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por el cumplimiento de la misma. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el articulo 624 ejusdem, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la misma en el plazo y en las condiciones establecida en la sentencia. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.-
En Guanare a los Veintiséis días del mes de Junio del año 2006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO
.I.E-055-06
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