CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE


Guanare, 28 de Junio de 2006.
Años 196° y 147°


CAUSA: E-099-03.

JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.


VÍCTIMAS: CLAUDIO ANTONIO TRAVERSA Y DEMETRIO ANTONIO MENDEZ.


FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ICARDI SOMAZA.


DEFENSORA PÚBLICA: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.

ASUNTO: Cese de la Medida de Libertad Asistida.


Consta en la presente causa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue procesado por la Jurisdicción Penal Ordinaria del estado Barinas, por haber cometido otros hechos punibles siendo ya mayor de edad, por lo que las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que estaba cumpliendo fueron interrumpidas, y habiendo transcurrido el plazo establecido en la sentencia, este tribunal de conformidad con los artículos 646 y 647 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a dictar el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

En fecha 24 – 05 – 06, mediante oficio No. 1925, la ciudadana Juez de Ejecución No. 2 del Tribunal Penal del Estado Barinas, dio contestación a la solicitud requerida por este Tribunal en fecha 26-04-06, informando la situación legal el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la forma siguiente: 1) Que dicha investigación se dio inicio en fecha 07/11/05, fecha en la cual fue aprehendido.2) en fecha 30/01/06, fue realizada Audiencia Preliminar y se dicto Auto de Apertura a Juicio y en fecha 02/02/06, el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial publico sentencia condenatoria por Admisión de Hechos en contra del ciudadano anteriormente nombrado quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y UN (01) MES PRESIDIO, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en los artículos 286, 174 segundo aparte del Código Penal y sancionado en LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR articulo 5, así como también la CONCURRENCIA REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 56 del Código Penal, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de la ciudad de Barinas. Hasta la fecha 17/03/2006, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 07/12/2015.

Durante la Ejecución de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por las que fue sancionado por el Tribunal de Juicio de Responsabilidad del Adolescente del estado Barinas y posteriormente el Juzgado de Control de esta Circunscripción Judicial en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, cuyas causa fueron acumuladas, procediéndose a imponer de dichas medidas con el computo respectivo en fecha 3 de marzo del 2004, por el plazo de dos años, siendo revisadas y ratificadas en audiencia oral y reservada en fecha 21 de julio del 2005, en lo relativo a la medida de Libertad Asistida se considero que debía continuar con las evaluaciones psicológicas y en cuanto a la medida de Reglas de Conducta se modifico la obligación de estudiar por continuar trabajando y estudiar la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser evaluado posteriormente, quedando establecido en esa audiencia como fecha probable de cese en el mes de marzo del presente año por lo que le faltaba por cumplir 5 meses.

Posteriormente a la celebración de la audiencia de revisión de las medidas consta en la presente causa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, asistió a las siguientes evaluaciones psicológicas en fecha 01-08-05; 01-09-05; 29-09-05 hasta el 28 -10- 05; emitiéndose una nueva citación para el 28 – 11 – 05, que de acuerdo al oficio recibido por la ciudadana Juez de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la investigación del joven IDENTIDAD OMITIDA se inicio el 07- 11-05 en la cual fue aprehendido, por lo que para la fecha de citación del 28- 11-05 para acudir al psicólogo se encontraba detenido, siendo evidente que no podía acudir a la citación para la correspondiente evaluación psicológica.

Las medidas impuestas al joven sancionado como se puede observar no cumplieron su objetivo para cuales fueron impuestas, en cuanto a la medida de Reglas de Conducta la ley establece que son obligaciones y prohibiciones que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; referente a la medida de Libertad Asistida es cuando el sancionado necesita un apoyo más allá del ámbito familiar, como es en el área psicológica, psiquiatrica, social, consiste en otorgar la libertad y someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, ambas medidas persiguen lograr un cambio de conducta que la persona sancionada internalice que debe responder ante el hecho cometido que no quede en su interior la sensación de impunidad que lo haga volver a delinquir, con el objeto que una vez cumplida la sanción se adecue y cumpla con las normas establecidas en la sociedad y evite cometer de nuevo un hecho punible; sin embargo este proceso de reinserción social en forma alguna no se cumplió, es decir, no se logro en lo que respecta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse condenado por otros delitos cometidos durante el cumplimiento de las medidas ya mencionadas.

En razón que se encuentra debidamente acreditado y comprobado que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, esta cumpliendo una condena de diez años y un mes de presidio, por otros delitos cometidos siendo adulto y que se encuentra sometido a la jurisdicción ordinaria, considera esta Juzgadora que de conformidad con la atribución conferida en el articulo 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la cesación de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las misma no cumplieron con los objetivos y finalidad previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: LA CESACION DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDCUTA impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por los fundamentos de hecho y derecho establecidos anteriormente en consecuencia se acuerda solicitar autorización para su traslado a la jueza de Ejecución No.2 del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Barinas, para la notificación de la presente decisión para el día 13 de julio del presente año a las 11 a.m., así mismo se acuerda notificar al defensor público especializado, al Fiscal del Ministerio Público especializado, a las víctimas y oficiar al Equipo Multidisciplinario, de la presente decisión.-

En Guanare a los veintiocho días del mes de Junio del año 2006.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA


Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO

.I. E-057-06
.