SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E


Guanare, 05 de Junio de 2006
Años 196° y 147°


CAUSA: E-167-05.

JUEZA: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

FISCALA: ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSA DEFENSOR PRIVADO ABG: JHON IVANNOZKY ALVIAREZ

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.


Celebrada como ha sido en el día de hoy 05 de Junio de 2006, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar y debatir el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista y sancionada en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta por el plazo de un año de acuerdo a la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cuyo control y revisión corresponde a este Tribunal de Ejecución, quien en fecha 25-07-2005, acordó que el cumplimiento de dicha medida será la obligación de continuar presentado Servicio Militar en el “Batallón Vuelvan Caras” Ubicado en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, igualmente la obligación que siempre que se encuentre de permiso deberá acudir a esta Dependencia Judicial a fin de consignar original y copia de la constancia que certifique que efectivamente esta activo en el Servicio Militar.

Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de las medidas, revisando las actas para comprobar si el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la medida de Libertad Asistida impuesta en fecha 25-07-2005, por el lapso de un (1) año, tomando en cuenta que para esa fecha el adolescente sancionado se encontraba prestando servicio militar obligatorio en el batallón “vuelvan caras” ubicado en el Municipio Páez, estado Portuguesa desde el mes de mayo de 2004, que lo terminaría en mayo del 2006, siendo esta dependencia Judicial el encargado del seguimiento de la medida mediante presentación al tribunal cada vez que se encontrara de permiso presentando constancia de que se encontraba activo y la misma debía ser emanada del batallón.

Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Revisadas las actas por este Tribunal en ejercicio de su competencia, se evidenció que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 19 de septiembre del 2005 se presento ante este tribunal a fin de dar cumplimiento con dicha obligación, presentando constancia de su permiso expedida por la Primera División de Infantería, 13 Brigada de Infantería del batallón “vuelvan caras” (folio 167); en fecha 7 de febrero del 2006 nuevamente se presento el sancionado presentando su permiso expedido por el batallón Vuelvan Caras” manifestando que se encuentra activo prestando su servicio militar; en fecha 23 – 02 – 06, se realizo audiencia y se le ratifico la medida de Libertad Asistida, a los fines de que continuara con la prestación del servicio militar obligatorio; en fecha 4 de mayo del año 2006 compareció el sancionado por ante este tribunal para consignar constancia cuyo contenido deja constancia que fue integrante del contingente mayo 2004, de buena conducta, alcanzando la jerárquica de C/2do., y que el mismo cumplió su servicio militar en esa unidad, suscrita por el CAP (EJ) Francisco Javier Morgado, Comandante de la Compañía del 133 Batallón de infantería “Vuelvan Caras” y Guarnición Militar del estado Portuguesa con sede en Araure, realizándose audiencia para la revisión y cese de la medida para el día de hoy cinco de junio del presente año, y que dicho cumplimiento quedo evidenciado con la constancia mencionada anteriormente, habiendo igualmente transcurrido el plazo establecido en la sentencia y acordado por este Tribunal.

Luego de este análisis la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presente en la audiencia Abg. Icardi Somaza Peñuela, manifestó su acuerdo con el resumen dado por el Tribunal y solicito el cese de la medida de conformidad con el artículo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente

Por su parte el defensor privado Abg. Jhon Ivannozky Álvarez, manifestó que del estudio de minucioso de las actas se evidencio que su representado cumplió con la medida impuesta y solicito se decretara el cese de la misma de conformidad con la ley por estar ajustada a derecho.

Le fue concedido el derecho de palabra, al joven IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinal 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó al Joven si deseaba declarar y respondió: “Que no”.

Oída las exposiciones de las partes, y siendo que desde la fecha 25-07-2005, a la fecha de hoy transcurrido el termino o plazo por el cual se le impuso la sanción de Libertad Asistida al joven IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la obligación de continuar prestando Servicio Militar en el “Batallón Vuelvan Caras” ubicado en el Municipio Páez del estado Portuguesa, igualmente la obligación que siempre que se encuentre de permiso deberá acudir a esta Dependencia Judicial a fin de consignar original y copia de la constancia que certifique que efectivamente esta activo en el Servicio Militar, es por lo que este Tribunal de ejecución considera pertinente cesar la medida de Libertad Asistida, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por el cumplimiento de la misma tanto en el lapso establecido como en las orientaciones impuestas en la presente causa. Así se decide.

Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACION DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la misma en el plazo establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.-

En Guanare a los Cinco días del mes de Junio del año 2006.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA


Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO

.I.E-045-06