CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 05 de Junio de 2006.
Años 196° y 147°
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CAUSA N°: E-172-05
JUEZA DE: EJECUCIÓN ABG: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Marín Alberto de Jesús (occiso)
ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA.
FISCALA: ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA.
Celebrada como ha sido el día hoy 05 de Junio de 2007, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Libertad Asistida, dictada por el Juez de Control No. 2 en fecha 21-07-2005, una vez recibida la causa este tribunal en Funciones de Ejecución, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “a” impuso al adolescente sobre el cumplimiento de las medidas en fecha 13-10-2005, a cumplir por el lapso de nueve(09) meses, consistente en la Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este circuito, con el correspondiente informe social .
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Se evidencia de las actas de la presente causa, que la medida de Libertad Asistida, que cumple la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante las evaluaciones psicológicas no se han cumplido en forma total, ya que en las actas consta que la joven no compareció el día 07- 11-05 a una evaluación, además hasta la presente fecha no ha sido citada por el psicólogo, es por lo que la Juzgadora considera prudente ratificar y ampliar por el lapso de un (1) mes sus evaluaciones psicológicas considerando que están inciden en su formación integral, para el desarrollo de sus capacidades, el cual es el objetivo de la sanción, no obstante ante estas consideraciones esta juzgadora pasa a oír a las partes presentes en la audiencia.
Se impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó que ella había faltado una sola vez por cuanto la cita le había llegado tarde”.-
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada quien haciendo uso de la misma, expuso que una vez revisada las actas de la presente causa se constato que la adolescente sancionada había incumplido una de sus evaluaciones psicológicas con la sanción impuesta por el Tribunal de Control Nº 2 por el lapso de que considere el Tribunal de darle cabal cumplimiento a esta sanción.
El defensor público de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, Abg., Luís Alberto Arocha, compartió los criterios tanto de la Juez como la de la Fiscal del Ministerio Público en virtud de que se estaba dentro del lapso de cumplimiento, solicito se le fije a su representada una nueva fecha para que sea atendida por el psicólogo a fin de que su representado pueda cumplir con la sanción impuesta por el Tribunal y solicito copia simple de la presente acta.
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal considera pertinente, ratificar la sanción de Libertad Asistida por el tiempo que le falta por cumplir, siendo la fecha probable del cese de la sanción el 30 de agosto del presente año. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida sancionadora de Libertad Asistida, estableciendo como fecha probable para la revisión de la medida el 30 de Agosto de 2006, se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinario para que le siga impartiendo a la sancionada las evaluciones psicológicas y a la víctima.
En Guanare, a los cinco días del mes de Junio de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
.I.E-044-06
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