CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 06 de Junio de 2006.
Años 196° y 147°
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CAUSA N°: E-162-05
JUEZA DE: EJECUCIÓN ABG: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
SANCIONADO:IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Marín González Pedro (occiso)
ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA.
FISCALA: ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA.
Celebrada como ha sido el día hoy 06 de Junio de 2006, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida de Libertad Asistida impuesta en fecha 19-10-2005 por este Tribunal de Ejecución, en virtud de la modificación de la medida de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, acordándose que dicha medida fuera cumplida ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Dependencia Judicial, recibiendo orientaciones psicológicas y el respectivo estudio social, por el lapso de nueve(09) meses.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Se evidencia de las actas de la presente causa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha venido cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, acudiendo a sus evaluaciones psicológicas, sin embargo esta Juzgadora que debe ratificarse la medida de Libertad Asistida establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el objetivo para el cual fue impuesta se esta cumpliendo, ya que del informe psicológico recibido en fecha 3-04-06 se encuentra establecido que se están elaborando las metas terapéuticas para ir estructurando de forma progresiva los cambios conductuales y actitudinales necesarios, lo que demuestra que debe continuarse con las terapias psicológicas para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y su plena convivencia social y familiar; así mismo es necesario la realización de otra evaluación psiquiatrica para complementar el desarrollo que se persigue.
Se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, el derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se preguntó al joven si deseaba declarar manifestó que no”
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada quien haciendo uso de la misma, expuso que compartía la opinión de la Jueza y que no tenía más nada que agregar.
El defensor público presente en la audiencia Abg., Luís Alberto Arocha, quien asistió joven Edgar Ramón Escalona, quien haciendo del mismo expuso, que en virtud de que ha transcurrido el plazo establecido y el sancionado ha cumplido sus evaluaciones Psicológicas refiriendo que solo le faltaba a su defendido la evaluación Psiquiatrica, y que estaba de acuerdo con la opinión de la Jueza y solicito copia simple de la presente acta.
Oída las exposiciones de las partes este Tribunal, ratifica la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo la fecha probable del cese de la sanción en el mes de agosto del presente año, por lo que deberá continuar con las evaluaciones psicológicas y la valoración del psiquiatra, esta última por intermedio del hospital Miguel Ora. Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la medida sancionadora de Libertad Asistida, estableciendo como fecha probable para la revisión y cese de la medida en el mes de Agosto de 2006.
En Guanare, a los seis días del mes de Junio de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
.I. E-046-06.
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