CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE


Guanare, 07 de Junio de 2006.
Años 196° y 147°


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CAUSA N°: E-092-03

JUEZA DE: EJECUCIÓN ABG: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: Manzanilla Ortegano Chinque Ramón (occiso)

ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA.

FISCALA: ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA PÚBLICO: ABG. LIDYA TERESA RIVERO .


Celebrada como ha sido el día hoy 07 de Junio de 2006, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de Libertad Asistida, revisada y ratificada en fecha 14-11-2005, por el lapso de siete meses y Veinticuatro días, es decir por el plazo que le falta por cumplir, medida esta que se ha venido ejecutando por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección Penal de Adolescente donde el joven sancionado recibe orientaciones psicológicas y el seguimiento social.


Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Se evidencia de las actas de la presente causa, que la medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la ha venido cumpliendo sus evaluaciones sicológicas, de manera puntual sin embargo en el informe psicológico se refleja que se están elaborando metas terapéuticas para ir estructurando de forma progresiva los cambios conductuales y actitudinales necesarios, en consecuencia considera esta juzgadora que es prudente ratificar la medida de Libertad Asistida por el tiempo que le falta por cumplir faltándole solo dos evaluaciones Psicológicas considerando que están inciden en su formación integral el cual es el objeto de en esta sanción.

Se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó al joven si deseaba declarar manifestó que “no”

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada quien haciendo uso de la misma, expuso que una vez oído lo señalado por la Jueza y revisado las actuaciones se constato que el sancionado ha venido cumpliendo con la sanción impuesta y que en la ultima revisión realizada en fecha 14-11-2005, había cumplido con sus evaluaciones Psicológicas y en las misma se determina que le ha sido favorables al igual que el informe social y que en esa fecha se determino que solo le faltaba por cumplir el lapso de siete meses y veinticuatro días y que trascurrieron seis meses se verifica que el sancionado ha cumplido sus evaluaciones Psicológicas y arrojando dichos informes que su conducta es buena, solicita que las misma fueran ratificada la medida de Libertad Asistida.

La defensora pública presente en la audiencia Abg., Lidya Rivero, quien asistió al joven IDENTIDAD OMITIDA, expuso: que oído lo expuesto por la Juez y la Fiscal del Ministerio Público, esa defensa compartió esos criterios en virtud de que el sancionado ha venido cumpliendo y del contenido de dichos informes se evidencia que esa evaluaciones Psicológicas han inducido en su desarrollo integral y que redunda en su beneficio el seguirlas cumpliendo y solicito que se continuara con las mismas.

Se le cedió la palabra a la ciudadana Doris del Carmen Manzanilla, actuando como víctima quien expuso, que estaba clara en el contenido de la ley, y que cosas como estas no vuelvan a ocurrir.

Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal considera pertinente, ratificar la sanción de Libertad Asistida por el tiempo que le falta por cumplir, siendo la fecha probable del cese de la sanción en el mes de agosto del presente año. Así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la medida sancionadora de Libertad Asistida, estableciendo como fecha probable para el cese de la medida en el mes de agosto del presente año. Se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinario.
En Guanare, a los Siete días del mes de Junio de 2006.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg: ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.

.I.E-047-06