CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 08 de Junio de 2006.
Años 196° y 147°
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CAUSA N°: E-132-04
JUEZA DE: EJECUCIÓN ABG: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Vásquez León José Marcial (occiso)
ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA.
FISCALA: ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LIDYA RIVERO.
Celebrada como ha sido el día 08 de Junio de 2006, la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal a fin de revisar la medida de Libertad Asistida impuesta en fecha 30 de agosto del año 2005, fecha en que le fue sustituida la sanción de privación de libertad por el Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes Extensión Acarigua, al joven IDENTIDAD OMITIDA; Este tribunal en fecha 01-11-2005 en audiencia celebrada se acordó ratificar la medida de Libertad Asistida por el lapso que le falta por cumplir, siendo de UN (01) año, diez (10) meses y doce (12) días, medida que se ha venido ejecutando por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección penal de Adolescente donde el joven recibe orientaciones psicológicas y el respectivo estudio social.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Se evidencia de las actas de la presente causa, que la medida de libertad Asistida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, se ha venido cumpliendo mediante sus evaluaciones psicológicas y el seguimiento social, que las mismas tienen como finalidad orientar la conducta del joven para lograr su reinserción familiar y social, atender los factores que incidieron en su conducta, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades, por lo que esta juzgadora tomando en cuenta que se esta cumpliendo con el objetivo por el cual fue impuesta la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda su ratificación por el plazo que le falta por cumplir que es de un año y ocho meses.
Se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la garantía Constitucional contenida en el artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente interrogo al joven sancionado si deseaba declarar, quien manifestó que “no ”.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada quien haciendo uso de la misma, expuso que una vez oído lo señalado por la Juez y revisado las actuaciones se constato que el sancionado ha venido cumpliendo con la sanción impuesta y que en la ultima revisión realizada en fecha 01-11-2005, había cumplido con sus evaluaciones psicológicas y en las misma se determina que le han sido favorables en virtud de que el sancionado ha venido cumpliendo a cabalidad y del contenido de dichos informes se evidencia que esas evaluaciones psicológicas han incididos en sus desarrollo integral, indicando que sostuvo conversaciones con el sancionado y pudo ver que las calificaciones que sus estudios son bastantes buenas. La fiscal acoto que en una de las evaluaciones realizadas por el psicólogo en sus conclusiones recomienda que el sancionado exprese mas sus sentimientos; haciéndose saber que los sentimientos debían ser aflorados y no acumularlos porque podría generar una conducta violenta y solicito que se ratificara la medida de Libertad Asistida.
La defensora pública presente en la audiencia Abg., Lidya Rivero, quien asistió al joven Efrén Enrique Montenegro, expuso que constatado que su representado ha sido consecuente en el cumplimiento de la medida impuesta pero como le falta tiempo por cumplir y oído lo planteado por la Fiscal, solicito que le medida de Libertad Asistida fuera ratificada y se le expidiera copia simple de la presente acta.
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal considera pertinente, ratificar la sanción de Libertad Asistida en razón de que la misma se cumple con la finalidad y objetivo que prevé la ley, es decir eminentemente educativa, así como el desarrollo de las capacidades de los adolescentes en conflicto con la ley penal y adecuada convivencia social y familiar por el tiempo que le falta por cumplir, de un año 8 meses. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 y 648, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica al joven IDENTIDAD OMITIDA, la medida sancionadora de Libertad Asistida, por el lapso de un año ocho meses tiempo que le falta por cumplir dicha medida, se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario la ratificación de dicha medida y a la víctima de la presente decisión.
En Guanare, a los ocho días del mes de Junio de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
.I.E-048-06
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