SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E


Guanare, 09 de Junio de 2006
Años 196° y 147°


CAUSA: E-122-04.

JUEZA: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
VÍCTIMA: JESUS ALEJANDRO CORDERO RODRIGUEZ.

FISCALA: ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSA DEFENSORA PÚBLICA ABG: LIDYA TERESA RIVERO


ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA.


Celebrada como ha sido en el día de hoy 09 de Junio de 2006, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para verificar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS el primero de los nombrados viene cumpliendo la medida de Libertad Asistida, quien en audiencia de fecha 29 de septiembre del año 2005 se le sustituyo por la medida de Reglas de Conducta, en la que se le impuso la obligación de estudiar, quedando comprometido a presentar constancia de inscripción, de estudios y de notas; en relación al segundo de los adolescentes en fecha 16 de noviembre del año 2005 se le ratifico la medida de Libertad Asistida, recibiendo las orientaciones psicológicas por el lapso que le faltaba por cumplir y seguimiento social, por lo que habiendo transcurrido el plazo dictado en la sentencia, este tribunal pasa a decidir sobre el cese de dichas medidas de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración la opinión de las partes, y de acuerdo a la revisión de las actas.

Se explico a los adolescentes que el objetivo y finalidad de las medidas sancionadoras es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los sancionados, su adecuada convivencia familiar y social, asumir una función constructiva dentro de la sociedad, de acuerdo a lo plasmado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la convención de los derechos del Niño.

El Tribunal a los fines de verificar de manera individual si cada uno de los sancionados cumplieron las medidas que se les impuso ya sea por la sentencia dictada o por modificación de la misma; en el caso del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien esta cumpliendo la medida de Reglas de Conducta impuesta en fecha 29-09-2005, consistente en la Obligación de 1: Mantenerse ocupado con los estudios en la Universidad Experimental del Caribe, 2: Consignar Constancia de Ingreso de la mencionada Universidad, 3: Consignar Constancia de Estudio, 4: Consignar constancia de notas de cada semestre cursante y concluido, se evidencia de las actas que conforma la presente causa que consigno constancia de inscripción, planilla de inscripción y constancia de estudio expedida por la Universidad Nacional experimental Marítima del Caribe, con lo cual queda demostrado que se encuentra actualmente estudiando la carrera de ingeniería marítima; en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien cumple la medida la medida de Libertad Asistida impuesta en fecha 07-06-2004, se observa mediante los informe psicológicos remitidos por los servicios auxiliares de la LOPNA, institución encargada del seguimiento de esta medida, que el sancionadota cumplido con cada citación para la ejecución de la misma, obteniendo como resultado de estas terapias según el contenido de los últimos informes una evolución positiva en su vínculo afectivo y comunicacional, manteniéndose estable en su área laboral; quedando establecido a través de este análisis que los adolescentes sancionados ha cumplido con la sanción dentro del plazo fijado en la sentencia, por lo que esta juzgadora considera prudente decretar el cese de las medidas de reglas de Conducta y libertad Asistida impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.

Luego de este análisis la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presente en la audiencia Abg. Icardi Somaza Peñuela, expuso que el objetivo de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción impuesta y una vez revisada la presente causa se observo que ha tenido un caso donde la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente conjuntamente con el sistema han logrado resultados positivos en relación a estos adolescentes que estaban presentes en esta audiencia, acotando que ellos eran los protagonistas y aprovecho la oportunidad para felicitarlos y los insto para que sigan adelante y que les sirviera de provecho lo que han aprendido para el respecto de sus vida, solicito el cese de la sanciones impuestas a los adolescentes por el cumplimiento de las mismas de conformidad con el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por su parte la ciudadana defensora Pública Abg. Lidya Rivero, quien haciendo uso del mismo expuso: se adhiere a lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y que se verifico que ambos adolescentes cada uno con sanciones diferentes, fueron cumplidas a cabalidad, argumentó que se notaba un cambio en las conductas de los adolescentes que incidían en su formación integral, y solicito el cese de la sanciones impuestas por el cumplimiento de las mismas y copia simple de la presente acta. .

Le fue concedido el derecho de palabra, a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinal 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó a los adolescentes a cada uno por separado si deseaban declarar y los sancionados respondieron: “Que no”.

Oída la exposiciones de las partes y habiendo transcurrido el termino o plazo por el cual se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Reglas de Conducta, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Libertad Asistida, este Tribunal de ejecución considera que conforme a derecho se decrete el cese de las medidas de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por el cumplimiento de la misma tanto en el plazo establecido como en las obligaciones y orientaciones impuestas en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN:
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACION DE LAS MEDIDAS de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.-

En Guanare a los nueve días del mes de Junio del año 2006.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA


Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO

.I. E-049-06