LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No. : 6452
PARTES:
DEMANDANTE : OMEIDA MARIA ACUÑA
DEMANDADO : IVAN DE JESUS VILLANUEVA ARTEAGA
MOTIVO : OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA : DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: OMEIDA MARIA ACUÑA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.732.883, en contra de: IVAN DE JESUS VILLANUEVA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. 9.254.946. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado, ambas partes comparecieron al acto conciliatorio sin llegar a ningún acuerdo. En la oportunidad de Ley, el demandado contestó la demanda. En el lapso probatorio únicamente la parte actora promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal en fecha 11 de abril de 2006, y solicitó que se citara al ciudadano Iván de Jesús Villanueva Arteaga, a los fines de que fije una obligación alimentaria en beneficio de su hijo (...) de 04 años de edad, por la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo) mensuales y el doble en los meses de septiembre y diciembre.
Por su parte la Defensora Judicial del demandado, Abogada Frahemina Martínez Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, al contestar la demanda, alegó que su representado siempre ha cumplido con los deberes de padre para con su hijo (...), suministrándole alimentos, medicinas y vestuario. Que su defendido no tiene la capacidad económica para suministrar la Obligación Alimentaria solicitada, ya que también tiene deberes para con su abuela, además de sus gastos personales. Que por tales razones su representado ofrece la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales, además de comprometerse a cancelar el 50% de los gastos de medicina que amerite su hijo.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado Iván de Jesús Villanueva Arteaga y el niño (...) está legalmente establecida con la copia de su partida de nacimiento, cursante al folio dos (02).
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
En el presente caso la capacidad económica del demandado quedó demostrada con la constancia de trabajo cursante al folio 22; en la cual se aprecia que el demandado obtiene un salario promedio de cuatrocientos ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 485.000,oo.), como Ejecutivo de Ventas de la empresa ADSERTOURS C.A.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) mensuales, doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en el mes de septiembre y doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) en el mes de diciembre, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano Iván de Jesús Villanueva Arteaga, para su hijo (...), la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales, DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de septiembre y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) en el mes de diciembre. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que será aperturada por la madre, ciudadana Omeida María Acuña en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre del niño (...) y a la orden de este Tribunal. Igualmente el padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos y medicinas que amerite su hijo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, al DIA PRIMERO DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 PM. Conste. La Secretaria,
Exp. 6452
OMMR/FJUC/MdJVA.-
|