REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 01 de junio de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COLMENARES MONTILLA y DANYS CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.477.208 y 17.388.238, respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, sobre el establecimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño …, de dos (02) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales por concepto de Obligación Alimentaria y sufragar gastos que se generen con ocasión a juguetes y vestuario en el mes de diciembre. El padre y la madre cancelarán cada uno el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas, recreación y otros; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto de Colmenares

La Secretaria Temporal,

Abog. Okarina Colmenares Tovar
HOdC/OCT/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6631