REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 13 de junio de 2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana YAMILETH CAROLINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.210.722, domiciliada en el Caserío San Rafael de las Guaduas, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y en representación de su hija, la niña ************, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.264.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.584, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a la referida niña, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MAGALY BEATRIZ PULIDO PERAZA e YSIDRO ARTURO TORRES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.063.933 y V-9.258.665, respectivamente, domiciliados en el Caserío San Rafael de las Guasduas, Municipio Guanare del estado Portuguesa, quienes dan fe que la solicitante construyó para su referida hija, unas bienhechurias consistentes en dos (02) habitaciones, con paredes bloques, piso de cemento, techo de zinc, un (01) baño, con siembras de árboles frutales y cultivos temporales, cerca perimetral con alambre de púa y estantillos de madera, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Guanare, estado Portuguesa, que mide cuarenta metros (40 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo, ubicado en el Caserío San Rafael de las Guaduas, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Antiguo Templo Español; SUR: Terreno y casa del ciudadano Miguel Carmona; ESTE: Terreno de la ciudadana Jenny Acosta; y OESTE: Terreno de la ciudadana Eligia Pérez; cuyo costo de la inversión es de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la niña ************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que la niña antes mencionada e identificada se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza.
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1559
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