REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No.: 6655
SOLICITANTE: FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia, actuando en representación del adolescente (…), de 16 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del adolescente Reni José Pargas Colmenares, que se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del Estado Portuguesa, bajo el Nº 545, durante el año 1990, así como el ejemplar asentado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, presentan un error material consistente en la trascripción errónea del primer apellido de la madre del referido adolescente, por cuanto se identificó a la madre con el apellido “COLMENAREZ”, cuando lo correcto es “COLMENARES”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija el error señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud el representante del Ministerio Público acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente (…), expedidas por el Director de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y por la Registradora Civil Principal accidental del mismo Estado, en las cuales se identificó a la madre del mencionado adolescente con el apellido “COLMENAREZ”. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del mencionado adolescente, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Guarico del municipio Morán del Estado Lara y copia de su cédula de identidad, en las cuales se aprecia que su primer apellido es “COLMENARES”. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer apellido de la madre del adolescente (…), cuya partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, durante el año 1990, bajo el Nº 545, y por ante la Oficina de Registro Civil Principal Accidental del Estado Portuguesa, es “COLMENARES” y no “COLMENAREZ”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:00 PM.
Conste. La Secretaria.
OMMR/FJUC/MdJVA
Exp. 6655
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