REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 16 de junio de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud formulada en fecha 15-06-2006, por la ciudadana TATIANA CAROLINA MEDINA, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.882.329, el Tribunal para decidir observa:
Manifiesta la solicitante que en fecha 04 de noviembre del 2005, fallece su madre, ciudadana CLARIZA DEL CARMEN MEDINA TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.240.043, quien laboraba como Obrera en C.I.A.N. Ana de Herrera, ubicado en la Urb. El Placer, y su salario lo percibía por la Fundación del Niño, razón por la cual solicita se le otorgue la pensión de sobreviviente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Que actualmente se encuentra estudiando 5to. Semestre de la carrera de Administración Tributaria en el Instituto Universitario de Tecnología del estado Portuguesa en esta ciudad, y que es mayor de edad. Que de conformidad con la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco (25) años de edad, cuando el beneficiario se encuentra estudiando, solicita se le otorgue la referida pensión de sobreviviente, ya que sus actividades estudiantiles le impiden realizar actividades que le produzcan ingresos para su manutención.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobreviviente corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.
Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.
Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, otorgue la pensión de sobreviviente en beneficio de la ciudadana TATIANA CAROLINA MEDINA, con motivo de la muerte de su madre, ciudadana Clariza del Carmen Medina Torrealba. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.
La Juez,
Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. N° 1575/Clarisel m.-
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