REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio: 01 Juez Unipersonal: 01
Guanare, 19 de junio de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE No.: 5001
SOLICITANTES: CARLOS GAUDENCIO MARTÍNEZ TORREALBA y
MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROJAS

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 02 de marzo del año 2005, comparecieron los ciudadanos CARLOS GAUDENCIO MARTÍNEZ TOREALBA y MARÍA DEL CARMEN HERNANDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.395.542 y 12.010.738, respectivamente, residenciados en el Caserío Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada Urydy Beatriz Colina en su Defensora Pública ( E ) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitaron Medida de Colocación Familiar en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, en el hogar de los referidos ciudadanos. En fecha 07 de noviembre del año 2005, compareció por ante este Tribunal la madre de la niña, adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quién esta de acuerdo en entregarle la Colocación Familiar a su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a su tío, ciudadano Carlos Martinez y a su esposa, ciudadana Maria del Carmen Hernández Rojas, por cuanto ellos son los que han cuidado de la niña desde que tenia 06 meses de nacida, que ella se las entrego por cuanto no tiene recursos


económicos para la manutención de la niña, además que ellos la tratan como si fuera su hija. El Tribunal visto que la ciudadana Gisela Yamilet Martinez Torrealba, es adolescente, acordó la comparecencia de su progenitora, ciudadana Cándida Agustina Martinez Torrealba.

En fecha 23 de mayo del año 2006, el Tribunal acordó fijar el décimo primer día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, para la celebración de la Audiencia oral de evacuación de pruebas. Se acordó la comparecencia de los ciudadanos CANDIDA AGUSTINA MARTINEZ TORREALBA, madre de la adolescente Gisela Yamilet Martinez Torrealba, CARLOS GAUDENCIO MARTINEZ TORREALBA, MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ y de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.


En fecha 09 de junio del año 2006, siendo la oportunidad fija para el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, el Tribunal dejó constancia de que no comparecieron los ciudadanos CANDIDA AGUSTINA MARTINEZ TORREALBA, CARLOS GAUDENCIO MARTINEZ TORREALBA, MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ y de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ni la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción judicial.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

En el acto oral de evacuación de pruebas, ninguna de los solicitantes se hizo presente en el mismo, por lo que se declaró desierto.

Establece el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Si la parte demandante no comparece al acto oral de evacuación de pruebas sin causa justificada a juicio del Tribunal, el Juez celebrará el acto con los presentes.
Si es la demandada la que no comparece, el Juez



procederá a celebrar el acto con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento”.

Como se observa de la norma transcrita, la misma no señala como debe actuarse cuando no concurre al acto ninguna de las partes, como ocurrió en el presente caso, tal como se evidencia del acta inserta al folio 42. Por tal motivo y de acuerdo con el artículo 178 de la citada Ley, debemos aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Prevé el artículo 871 ejusdem: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso de extingue, con los efectos que indica el artículo 271…”. Aplicando la anterior disposición, necesariamente el presente proceso debe declararse extinguido. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196° y 147°.
La Jueza,


Abg. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil N° 5001/HRODC/EMJV/Miriam q.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 01:30 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.