REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE NO. 6604
SOLICITANTE MILAGRO MARIELA BARAZARTE GONZÁLEZ
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: MILAGRO MARIELA BARAZARTE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.012.858, actuando en representación del niño , debidamente asistida por la Abogada AIDA CONSUELO BRICEÑO RONDÓN, en su carácter de Defensora Pública (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante, que en la partida de nacimiento del niño **********, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el No.159, folio 121, durante el año 2003, amerita una modificación, consistente en que la madre del referido niño, al momento de presenta a su hijo no había sido reconocida por su padre y se asentó su nombre como “MILAGRO MARIELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ”, siendo lo correcto “MILAGRO MARIELA BARAZARTE GONZÁLEZ”; por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se realice en la misma la modificación antes señalada.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño ****************, expedidas por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Civil Principal del mismo estado, en donde está identificada su madre como Milagros Maribel González González. Igualmente promovió partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, evidenciándose en este último documento que fue reconocida por su padre Jesús Manuel Barazarte Vázquez, en fecha 28 de febrero de 1997, y por ende su primer apellido es “Barazarte”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer apellido de la madre del niño **************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2004, bajo el No. 159, folio 121, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, es “BARAZARTE” y no “GONZÁLEZ”
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de
Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147°.-
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p.m. Conste.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6604
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