REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 20 de junio de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN MEJÍAS, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.705.377, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijos, el adolescente ****************************, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.065.481 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.223, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella y a sus referidos hijos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Zulay Coromoto Urbina Saravia y Alberto José Márquez Bracamonte, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.647.162 y V-12.239.194, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para ella y sus hijos, unas bienhechurías consistentes en: tierra mecanizadas para la siembra, las cuales se encuentran ubicadas en el Caserío Benitero, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, en una parcela de terreno municipal que mide diecinueve hectáreas con cuarentas áreas (19,40 Has), que forma parte de una mayor extensión de terreno municipal de treinta y cuatro hectáreas (34 Has), bajo los siguiente linderos NORTE: Tierras de Santiago Betancourt Infante; SUR: Carretera el Benitero,; ESTE: Tierras de Juan Oviedo; y OESTE: Tierras de la sucesión Gutierrez; Particulares; NORTE: Terreno de Ismael Peña; SUR: Terrenos de los Hermanos Sutera; ESTE: Terrenos de Hermanos David Méndez; y OESTE: Terreno de Víctor Alvarado, cuyo costo de inversión es de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MEJÍAS, al adolescente **************************************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, para expedir el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1570