REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-12.894.863, debidamente asistido en este acto por el Abogado en libre ejerció de la profesión RAUL GUEVARA MARIÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.571, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijas las niñas (…), el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellas se contrae y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Neria del Carmen Azuaje de Graterol y Cosme González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 4.240.834 y 9.404.443, respectivamente, residenciados en el Caserío Los Toreños, municipio Guanare del Estado Portuguesa; quienes dan fe que el solicitante construyó para sus hijas en cuestión, unas bienhechurías las cuales consisten en: Una casa construida con paredes de bloques, Techo de lámina de Zinc sobre vigas de hierro, piso de tierra, constante de dos (2) puertas de hierro, cinco (05) ventanas con protectores de hierro, con porche, sala, cocina, tres (03) habitaciones, baño exterior de paredes de bloques con puerta de hierro, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, con servicios de agua y luz, ubicada en la carretera vía Biscucuy, Caserío Los Toreños, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en una parcela de terreno municipal que mide DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (238M2), dentro de los siguientes linderos, NORTE: Escuela Bolivariana Los Toreños; SUR: Terreno y casa de la ciudadana Rosa Hernández; ESTE: Terrenos destinados para la Escuela; y OESTE: Carretera vía Biscucuy; bienhechurías construidas por el solicitante con dinero de su propio peculio; cuyo costo de la inversión es de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las niñas (…), el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del municipio Guanare, para que a las niñas antes mencionadas e identificadas se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/MdJVA
Exp. 1571
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