REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No.: 6661
SOLICITANTE: FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia, actuando en representación del niño (…), de 03 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometidos en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño Yomberly José Gil Durán, que se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1385, durante el año 2003, y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, presentan un error material, consistente en la trascripción errónea del primer nombre del padre del referido niño, por cuanto en las referidas partidas de nacimiento se identificó al padre con el primer nombre “YUMBERLY”, cuando lo correcto es “YOMBERLY”. Que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija el error señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud el representante del Ministerio Público acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño (…), expedidas por el Jefe encargado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por la Registradora Civil Principal del Estado Portuguesa, en las cuales se identificó al padre del mencionado niño con el nombre “Yumberly”. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del padre del referido niño, expedida por la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoíto del mismo Estado, en la cual se aprecia que su primer nombre es “Yomberly” y no “Yumberly”. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre del padre del niño (…), cuya partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2003, bajo el Nº 1385, y por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, es “YOMBERLY” y no “YUMBERLY”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 01:00 PM.
Conste. La Secretaria.
OMMR/FJUC/MdJVA
Exp. 6661
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