REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Guanare, 20 de junio de 2006
195° y 147º


Vista la exposición realizada por la ciudadana RUFINA ALGOMEDA PEREZ, donde solicito la declinatoria de competencia en el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, siendo el caso, que los beneficiarios de la obligación alimentaria, ciudadanos RHONY ALEXANDER LA CRUZ ALGOMEDA, RHENY JOSE LA CRUZ ALGOMEDA y la adolescente RAISMELY DEL MILAGRO LA CRUZ ALGOMEDA se encuentran domiciliados en el Municipio Sucre del estado Portuguesa, y como quiera que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la residencia de los niños, niñas o adolescentes la que dictamina la competencia, esta Juzgadora administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a donde se acuerda remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. No. 8.382
Carolina E.