REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 26 de junio de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: CARMEN ELENA GUERRERO CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.632.379, de este domicilio, mediante la cual solicita la Extensión de la Pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que disfrutaba su esposo Francisco Elías Vivas Aguilar, en beneficios de sus hijos, el ciudadano KARL WALTER VIVAS GUERRERO, y de la adolescente ***********************, de veinte (20) y diecisiete (17) años de edad, debido a que el primero de los nombrado en mayor de edad y la segunda cumplirá la mayoría de edad en fecha 20 de julio del año en curso y actualmente se encuentran cursando estudios.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Consta en autos acta de defunción del ciudadano Francisco Elías Vivas Aguilar.

Tal como consta de las partidas de nacimiento cursantes a los folios siete (07) y ocho (08), que la adolescente **************************, en fecha 20 de julio del 2.006 cumplirá su mayoría de edad y que el ciudadano Karl Walter Vivas Guerrero, cumplió la mayoría de edad en fecha 30 de julio de 2003.

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.
Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando, más aún cuando es el propio seguro social que la requiere y es el ente que en definitiva va a ejecutar el pago.

Consta en autos que la adolescente ******************* y Karl Walter Vivas Guerrero actualmente se encuentran estudiando, lo que les impide realizar trabajos remunerados.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud de extensión de la pensión del Seguro Social, que disfrutaba el ciudadano Francisco Elías Vivas Aguilar, titular de la Cédula de Identidad No. 859.098, en beneficio de sus hijos, la adolescente ***************** y el ciudadano KARL WALTER VIVAS GUERRERO. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos


La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Sol. Civil No. 1580
OMMR/FUC/Oswaldo H.-