LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No: 6502
PARTES:
DEMANDANTE: YORAIMA GODOY FERNÁNDEZ
DEMANDADO: LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MEDINA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: YORAIMA GODOY FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.402.313, en representación de sus hijos, los niños **************, de seis (06), cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.740.984, por obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Citado el demandado este compareció al acto conciliatorio sin que fuera posible la conciliación entre las partes y solicitó al Tribunal se le designara Defensor Judicial, porque no disponía de recursos económicos para pagar un abogado. El Tribunal designó a la abogada AIDA CONSUELO BRICEÑO RONDÓN, en su carácter de Defensora Pública (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente a la demandante, y a la abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, como Defensora
Judicial del demandado, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Dentro de la oportunidad legal el Defensor Judicial del demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio solo la parte demandante promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 02 de mayo de 2006, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó se cite al ciudadano Luis Alberto Hernández Medina, a los fines de fijar una obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, los niños **************, por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) semanales y en los meses de septiembre y diciembre la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) para comprar uniformes, útiles escolares, vestuario y calzados de sus hijos, así como también le ayude a cancelar el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas de los niños cuando lo ameriten.

Por su parte la abogada Eddyth Materano Sarabia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.065.481 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.223, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, al contestar la demanda, la rechazó, la negó y contradijo tanto los hechos como el derecho lo alegado por la demandante en el libelo de la demanda en cada una de las partes especificadas, absteniéndose de alegar hechos que por su desconocimiento en concreto del caso por las causas antes expuestas y ajenas a su voluntad. Así mismo manifestó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.


ANALISIS PROBATORIO

La parte demandante promovió, junto con la demanda, copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de sus hijos, los niños **************, las cuales se aprecian plenamente por ser documentos públicos, y prueba la filiación entre ellos y sus padres Zoraida Godoy Fernández y Luis Alberto Hernández Medina.

En el lapso probatorio la demandante promovió las siguientes pruebas:

1) Constancias de estudios del niño Luis Alberto Hernández Godoy, la cual se aprecia por ser documento administrativo no desvirtuado en el juicio.

2) La elaboración de un informe social en el hogar de la ciudadana Yoraima Godoy Fernández, cursantes a los folios 32 al 37, ambos inclusive, el cual se aprecia plenamente.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso la filiación entre el demandado Luis Alberto Hernández Medina y los niños **************, está legalmente establecida con las partidas de nacimiento producidas por la demandante junto con la demanda, cursante a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04).


Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria corresponde conjuntamente al padre y a la madre.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) en el mes de agosto y trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) en el mes de diciembre, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MEDINA para sus hijos, los niños **************, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de agosto y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre. Igualmente deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que ameriten sus hijos.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147°.
El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 P.M. Conste. La Stria.


Exp. No. 6502
OMMR/FUC/Oswaldo H.-