REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


Visto el convenimiento celebrado en esta misma fecha entre los ciudadanos ROOUSVERT RAMÓN ROJAS FERNÁNDEZ y MARLENIS COROMOTO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.122.457 y 11.397.710, respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia, sobre la CESIÓN DE GUARDA, en beneficio de los adolescentes …, de 14 y 12 años de edad, respectivamente, donde la madre cede la guarda de sus hijos, los adolescentes antes mencionados, al padre ya identificado; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. N° 6722