REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 27 de junio de 2006
196° y 147°

Vista la exposición hecha por la ciudadana Magali Coromoto Silva Sequera, en el sentido que su sobrino el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de cinco (05) años de edad, esta con ella desde el 07 de mayo del año 2006, que está estudiando el tercer nivel de Preescolar en la Escuela “Juan Fernández de León” de esta ciudad. También consta al folio 44 la opinión de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifiesta su voluntad de seguir viviendo con su tía Magali Coromoto Silva Sequera, ya que vive con ella desde el 07 de mayo del año 2006, se siente bien con ella y la trata bién. También consta a los folios 46 al 49, opinión favorable del Equipo Multidisciplinario de LOPNA.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, tal como lo ha expuesto la ciudadana Magali Coromoto Silva Sequera, la tía materna de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, esta dispuesta a cuidarlos con amor y respeto, el Tribunal tomando en cuenta el parentesco de consanguinidad que existe entre la ciudadana Magali Coromoto Silva Sequera y los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, como lo prevé la letra “b.” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la opinión favorable del Equipo Multidisciplinario, considera que es procedente acordad la colocación familiar solicita, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la medida de Colocación Familiar, dictada por este Tribunal en fecha 11 de enero del año 2005, en lo que respecta a los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y ACUERDA LA COLOCACION FAMILIAR, prevista en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los mencionados niños, en el hogar de la ciudadana MAGALI COROMOTO SILVA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, d titular de la cédula de identidad No. 9.401.071, residenciada en el Barrio El Cambio, detrás del Centro Comercial Rusinca, casa s/n de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado articulo 396, la ciudadana MAGALI COROMOTO SILVA SEQUERA, tendrá la guarda temporal de los mencionados hermanos. Particípese lo conducente.

El Juez


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil 4806/miriam q.