REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 27 de junio 2006
196º y 147º

Vista la Transacción suscrita por las ciudadanas YENNINFER YUBANELA PALMA y ZOIMAR SANCHEZ ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.395.918 y 14.068.837 respectivamente, debidamente asistidas por los abogados Nelson Piedraita y Lawrence Miquelena, inscritos en el Inpreabogados bajo los N° 23.646 y 36.431, mediante la cual manifiestan de común acuerdo la voluntad de ponerle fin al presente juicio; la demandada le cancela a la actora la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, preaviso, indemnización por despido, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, participación en los beneficios, días de descansos, horas extraordinarias; dichos pagos se efectuaron de la forma establecida en la transacción celebrada, por lo cual se ordena entregar a la actora el cheque de gerencia N° 09212490, girado contra Corp Banca C.A Banco Universal, remitido por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del adolescente del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ahora bien por cuanto ambas partes tienen facultades para convenir y quedando en total acuerdo, tal como quedó demostrado en la transacción celebrada por las partes y su conformidad, esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia, declara HOMOLOGADO el acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación efectiva del cheques N° 60417320 por la cantidades de Bs. 25.000.000,00 de fecha 30 de julio 2006. Asimismo se acuerda autorizar a la ciudadana Yennifer Yubanela Palma, para hacer efectivo el cheque de gerencia N° 09212490, girado contra Corp Banca C.A Banco Universal por la cantidad de Bs. 6.369.999,09. Librese oficio al Gerente de referida entidad financiera.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil N° 6239