REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 27 de junio de 2006
196º y 147º
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos RAFAEL JOSE ALVAREZ CHIRINOS y NORIS ELENA COLMENARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.039.759 y 14.570.704 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la niña …….., de 5 años de edad, por parte del ciudadano RAFAEL JOSE ALVAREZ CHIRINOS, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 80.000,00 mensual, así como también se obliga a su comprar uniformes y útiles escolares en el mes de agosto, vestuarios, calzados y juguetes en el mes de diciembre, asimismo se obliga a cancelar los honorarios médicos y medicinas; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en beneficio de la referida niña.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 6681
Liliana B.-