REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 27 de junio de 2006
196° y 147°
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que al momento de introducir la solicitud en el libelo se describió que en la partida de nacimiento de la niña *************************, reposa en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, siendo que dicha partida reposa en los libros de Registro de Nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, por tales razones considera esta Juzgadora, REPONER LA CAUSA al estado de reformar la solicitud en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la fecha en que conste en el expediente la notificación del solicitante. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de reformar la solicitud en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos en el expediente la notificación del solicitante. Así mismo se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa y se ordena la agregación en original del Cartel de Citación de fecha 19 de junio del año 2006. Y Así Se Decide. Líbrese boleta de notificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196° y 147°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil No. 6697
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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