LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 6126
PARTES:
DEMANDANTE: HEIGLER ANTONIO QUEVEDO PÉREZ
DEMANDADA: ELIANA CAROLINA HERNÁNDEZ CASTILLO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio mediante demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano: HEIGLER ANTONIO QUEVEDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.332.711, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO ANGULO BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.555 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: ELIANA CAROLINA HERNÁNDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 16.073.733. Admitida la demanda se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) a partir de la citación de la demandada. Citada la demandada ésta no compareció al primer acto conciliatorio, como tampoco lo hizo al segundo. Dentro de la oportunidad de ley la demandada no contestó la demanda. El día 21 de junio del año 2006 tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previo las siguientes consideraciones:






SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega el demandante que en fecha 25 de junio de 1999 contrajo matrimonio civil con la ciudadana Eliana Carolina Hernández Castillo, por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de cinco (05) años de edad.

Que fijaron su domicilio conyugal en casa de los padres del ciudadano Heigler Antonio Quevedo Pérez ubicado en la avenida 24 de julio, casa s/n de Chabasquen, Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del estado Portuguesa; que fue su propósito mantener el vinculo matrimonial a la sombra de un hogar pletórico de felicidad, pero tan elevado propósito perdió vigencia ya que a partir del mes de enero del año dos mil, la ciudadana Eliana Carolina Hernández Castillo, empezó en una actitud de enojo diario, adoptando para con él una posición de total indiferencia, comportándose como persona no conforme con permanecer unida en matrimonio, no obstante que con todo el mal comportamiento de ella, siempre le ofreció gestos de afecto y acercamiento, ella lo rechazaba; que los problemas se agravaron a un más a partir del mes de febrero del mismo año, cuando le reclamó a su cónyuge la falta de responsabilidad y atención para con él y su hija, esta lo que hizo fue enojarse más, hasta hoy en día, que no ha habido ninguna reconciliación, dejándolo solo y así llevándose a la niña y algunas pertenencias del hogar a la casa de la madre, no regresando más a la casa donde tenían fijado el hogar. Que por tales razones procede a demandar por divorcio a su cónyuge, la ciudadana Eliana Carolina Hernández Castillo, con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario.

Por su parte, la demandada no dio contestación a la demanda, no obstante, de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la misma se tiene
como contradicha en todas sus partes.







ANÁLISIS PROBATORIO

Para probar sus alegatos la demandante promovió junto con la demanda las testimoniales de los ciudadanos Edwin Ramón Rodriguez Sánchez, Gilsan José Gil Sánchez, Rodolfo José Rodriguez Padilla y Rasen Eloy Gil Sánchez, de los cuales declararon el primero y el segundo, en el acto oral de evacuación de pruebas que se realizó el día 21 de junio del año en curso.

Estos testigos declararon que conocen a los ciudadanos Heigler Antonio Quevedo Pérez y Eliana Carolina Hernández Castillo, y saben y les consta que dichos ciudadanos son cónyuges y procrearon una (01) hija de nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; que saben y les consta que la ciudadana Eliana Carolina Hernández Castillo tenia una actitud de enojos e indiferencia y abandonó el hogar que compartía con su esposo, aproximadamente hace seis (06) años, llevándose algunas de sus pertenencias y a la niña, sin que haya regresado a cumplir con los deberes del matrimonio; que les constan los hechos declarados porque Chabasquen es un pueblo pequeño donde todos se conocen y todo se sabe. Estos testigos los aprecia el Tribunal, de acuerdo con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, porque le merecen fe, ya que, demostraron tener conocimiento amplio de las circunstancias sobre los cuales declararon, dando por probado los hechos alegados en la demanda, los cuales constituyen la causal de divorcio prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario, y así se declara. En consecuencia, habiendo plena prueba de los hechos alegados en la demanda, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma debe declararse con lugar, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los ciudadanos HEIGLER ANTONIO QUEVEDO PÉREZ y ELIANA CAROLINA HERNÁNDEZ CASTILLO, por ante la Prefectura Civil del Municipio “Monseñor José Vicente de Unda” del estado Portuguesa, en fecha 25 de junio de 1999, según acta No. 43.

En cuanto a la niña XXXXXXXXXXXXXXX, ambos padres continúan ejerciendo la Patria Potestad y la Guarda la ejercerá la madre ciudadana Eliana Carolina Hernández Castillo. En lo que respecta a la obligación alimentaria el padre ciudadano Heigler Antonio Quevedo Pérez, cancelará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales.

En cuanto al régimen de visitas de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por parte de su padre, será el más amplio posible, siempre que no interfiera sus actividades escolares y sus horas de descanso.

Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a
los VEINTIUNUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

El Juez,


Abg. Oscar Mahin Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stria.


Exp. Civil No.6126
OMMR/FJUC/Miriam q.