LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No: 6487
PARTES:
DEMANDANTE: LAURA JOSEFINA GÓMEZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO: RAMÓN ALBERTO MONTILLA URBINA
MOTIVO: RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 26 de abril del año mil seis, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LAURA JOSEFINA GÓMEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.895.096, de este domicilio, obrando en representación de sus hijas *************************, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, y solicito al Tribunal se constituya en Recaudador de Obligación Alimentaria, motivado a que el padre de sus hijas, ciudadano RAMÓN ALBERTO MONTILLA URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.403.516, quien labora como Analista en el Departamento de Informática en la Zona Educativa del estado Portuguesa, ya que desde que se dicto sentencia de divorcio en fecha 14/02/2006, no ha cumplido con la obligación alimentaria en beneficio de sus hijas, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), por tales razones solicitó la citación personal del referido ciudadano; así como también la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes C.A. a la orden del Tribunal Supremo de Justicia en beneficios de sus hijas.

A los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04), corre inserta copia simple de la Sentencia de Divorcio entre los ciudadanos Ramón Alberto Montilla Urbina y Laura Josefina Gómez Hernández, dicta en fecha 14 de febrero del año 2006, donde se estableció judicialmente la obligación alimentaria en beneficios de las niñas *************************

A los folios ocho (08) y nueve (09), corren insertas copias simples de las partidas de nacimiento de las niñas ************************************.

En fecha 26 de abril del año dos mil seis, se le dio entrada bajo el No. 6487.

En fecha 26 de abril del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

En fecha 02 de mayo del año 2006, el Tribunal dicto auto ordenando la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes por la ciudadana Laura Josefina Gómez Hernández a nombre de los HERMANOS MONTILLA GÓMEZ.

En fecha 02 de mayo del año 2006, se notificó al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Al folio 18, corre inserta boleta de citación del ciudadano Ramón Alberto Montilla Urbina, debidamente cumplida.

En fecha 08 de mayo del año 2006, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano Ramón Alberto Montilla Urbina, no compareció a la citación.

En fecha 10 de mayo del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Ramón Alberto Montilla Urbina y manifestó: “Me comprometo a cancelar las obligaciones alimentarias correspondiente a los meses de marzo y abril de 2006 por el monto de Bs. 240.000,00, de los cuales me comprometo a cancelar el 30/05/2006, quedando pendiente el mes de mayo de los cuales me comprometo a cancelar en fecha 15/06/2006, por el monto de Bs. 120.000,00”

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Filiación Paterna de las niñas *************************, no está en discusión por cuanto quedo establecida en sentencia de divorcio dictada por la Sala de Juicio No. 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 14 de febrero del año 2006 y cuya copia simple cursa en este expediente, a la cual esta Juzgadora le concede valor probatorio por ser copia de documento público a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para probar además el establecimiento de la obligación alimentaria por la cantidad de Bs. 120.000,00 mensuales y 240.000,00 en los meses de agosto y diciembre, lo cual fue admitido por el demandado en este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2006, donde reconoció la deuda reclamada. En consecuencia se declara con lugar la demanda y se ordena el embargo ejecutivo por la cantidad de Bs. 360.000,00, por cuanto la sentencia se ejecutó en fecha 08 de marzo del año 2006; así como también acuerda embargar preventivamente el monto de la obligación alimentaria, vale decir, la cantidad Bs. 120.000,00 mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre, del salario que devenga el demandado. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Recaudador de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana LAURA JOSEFINA GÓMEZ HERNÁNDEZ, actuando en representación de las niñas ************************* en contra del ciudadano RAMÓN ALBERTO MONTILLA URBINA. En consecuencia se ordena el embargo ejecutivo por la cantidad de Bs. 360.000,00, por cuanto la sentencia se ejecutó en fecha 08 de marzo del año 2006; así como también acuerda embargar preventivamente el monto de la obligación alimentaria, vale decir, la cantidad Bs. 120.000,00 mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre, del salario que devenga el demandado. Así mismo se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Zona Educativa del estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto la referida decisión se dicto fuera de lapso se acuerda notificar a las partes. En consecuencia líbrense boletas de notificación.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los CINCO días del Mes de JUNIO del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria Temporal,

Abog. Okarina Mercedes Colmenarez Tovar
Exp. 6487
HROY/OMCT/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Stria.