REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 05 de Junio de 2009
199° y 150°


Por cuanto esta juzgadora en fecha 04 de Agosto del año 2008, dictó sentencia pronunciándose al fondo, la cual fue apelada en fecha 07 de Agosto del año 2008 por la parte demandante, ciudadana Candida del Carmen García Rodríguez, debidamente asistida por el Abogado Heber José Pérez Ariza, y en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, revocó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de Agosto del año 2008. Dado que se establece como una de las causales de inhibición en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil: …“ Por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que sea el Juez de la causa”…; por todo lo antes expuesto esta juzgadora se inhibe de la presente causa, en razón de ya haber emitido pronunciamiento al fondo, por lo que se subsume a lo pautado en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; en consecuencia remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) el expediente a los fines de su redistribución correspondiente en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y así como también se remite Cuaderno Separado con copia certificada de la decisión, y de las sentencias mencionadas anteriormente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.; Y ASÍ SE DECIDE.



La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
HROY/AJOS/Amny M.
Exp. Civil N° PH05-V-2008-000310