LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE No: 6183
PARTES:
DEMANDANTE: YUSMARY DEL CARMEN MORILLO
DEMANDADO: JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ TORRES
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 13 de febrero del año 2006, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.333.067, de este domicilio, obrando en representación de su hija, la niña MARÍA **********************, de ocho (08) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación Alimentaría al ciudadano JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.117.721, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzado.

Al folio tres (03), corre inserta copia certificada del acta de obligación alimentaria convenida en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Al folios cinco (05), cursa copia certificada de la homologación dictada por la sala de juicio No. 02 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de septiembre del año 2003.

En fecha 13 de febrero del año 2006, se dio entrada a la presente causa con el No. 6183.

En fecha 13 de febrero del año 2006, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, así mismo se libró oficio 980 al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, solicitando constancia de trabajo del demandado.

Al folio 13, corren inserta boleta de notificación de la parte demandante, debidamente cumplida.

Al folio 14, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Al folio 15, corre inserta boleta de citación de la parte demandada, ciudadano Javier Antonio González Torres, sin cumplir.

En fecha 20 de febrero del año 2006, el Tribunal dicto auto acordando comisionar al Juzgado del Municipio San Genaro del estado Portuguesa a fin de que practique la citación del demandado.

En fecha 16 de marzo del año 2006, se recibió constancia de trabajo del ciudadano Javier Antonio González Torres, emanada de la Gobernación del estado Portuguesa.

En fecha 28 de abril del año 2006, se recibió exhorto emanado del Juzgado del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

En fecha 04 de mayo del año dos mil seis, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte actora, ciudadana Yusmary del Carmen Morillo. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció al acto conciliatorio.

Al folio 33, corre inserto acto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no dio contestación a la demanda.

Al folio 34 corre inserto auto donde se acordó el nombramiento de Defensor a la parte actora.

En fecha 08 de mayo del año 2006, se recibió oficio No. 180-2006, emanada de la abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, comunicando al Tribunal de la designación de la abogada Aída Consuelo Briceño Rondón, Defensora Pública de la parte actora.

En fecha 11 de mayo del año dos mil seis, Compareció la Abog. Aída Consuelo Briceño Rondón y aceptó el cargo para el cual fue designada.

A los folios 38 y 39, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la Defensora Pública Tercera (S), adscrito a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada Aída Consuelo Briceño Rondón, constante de dos (02) folios útiles.

Al folio 40 corre inserto auto donde se admitieron pruebas promovidas por la parte demandante.



El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Esta juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de trabajo del ciudadano Javier Antonio González Torres, cursante al folio No. 23, demostrándose que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual de Bs. 594.797,25, además obtiene la cantidad de Bs. 268.128,00, por concepto de Cesta Ticket y de bono vacacional la cantidad de Bs. 793.063,00.

SEGUNDO: La parte demandada incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: La niña María **********************, tiene derecho a disfrutar a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre.

CUARTO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación alimentaria, vale decir, 26/09/2003 hasta la presente fecha 06/06/2006, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN MORILLO, en representación de su hija, la niña MARÍA **********************, en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ TORRES y fija como Obligación Alimentaria la suma de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en los meses de agosto y diciembre para la compra de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados que la niña amerite. Así mismo se acuerda mantener vigente la medida de retención salarial; así como también oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa a fin de comunicarle del aumento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña MARÍA **********************.. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los SEIS días del mes de JUNIO del año Dos Mil Seis. Años. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria Temporal,

Abog. Okarina Mercedes Colmenarez Tovar.
HROY/OMCT/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6183
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.