LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE No.: 6523
PARTES:
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE GRATEROL PÉREZ
DEMANDADA: ROSMARI DAYMARA PARRA ALVAREZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
“Vistos”:
En fecha 04 de mayo del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ENRIQUE GRATEROL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.209.998, de este domicilio y demando a la ciudadana Rosmary Daymara Parra Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.646.615, domiciliada en Guanarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, por Régimen de Visitas en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXX, de 01 año y 11 meses de edad, de la siguiente manera: “los días sábados buscarlo en casa de su madre a las 7:00 de la mañana regresándolo el día Domingo a las 06:00 de la tarde, en el mes de Diciembre que pase el 31 con él”.
Al folio número 03, cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En fecha 04 de mayo del año 2006, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. 6523.
En fecha 04 de mayo del año 2006, se admitió la presente causa. Se acordó el emplazamiento de la ciudadana ROSMARI DAYMARA PARRA ALVAREZ, así como la notificación de la parte actora y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del adolescente y de la Familia de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Para la citación de la referida ciudadana se comisionó al Juzgado del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se libro oficio No. 2621.
En fecha 08 de mayo del año 2006, compareció el ciudadano Luis Enrique Graterol Pérez quién expuso: “Solicito de este Tribunal designe como correo especial al ciudadano LUIS FELIPE PIÑERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.476.888, para llevar oficio N° 2621 de fecha 04 de mayo de 2006 dirigido al Juez del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, a los fines de citar a la ciudadana ROSMARI DAYMARA PARRA ALVAREZ. Es todo.”
En fecha 08 de mayo del año 2006, el Tribunal acordó nombrar correo especial al ciudadano LUIS FELIPE PIÑERO PÉREZ.
En fecha 08 de mayo del año 2006, compareció el ciudadano LUIS FELIPE PIÑERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.476.888, y aceptó el cargo conferido.
Al folio número 15, cursa inserta boleta de notificación de la parte demandante ciudadano LUIS ENRIQUE GRATEROL PÉREZ, debidamente cumplida.
Al folio número 16, cursa inserta boleta de notificación de la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN
MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y DE LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, debidamente cumplida.
A los folios números 17 al 23, corre inserto Despacho de Comisión conferido al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Estado Portuguesa, debidamente cumplido.
En fecha 31 de mayo del año 2006, fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio compareció la parte demandante ciudadano LUIS ENRIQUE GRATEROL PÉREZ y no así la parte demandada ciudadana ROSMARI DAYMARA PARRA ALVAREZ.
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: El articulo número cinco de la Convención de la Haya definió el Derecho de visitas, como el poder de llevar al niño temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amplio más esta definición estableciendo que consiste además de lo mencionado anteriormente, el acceso a la residencia del niño o adolescente, o
cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
SEGUNDO: El Derecho de Visitas en la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, es establecido en beneficio e interés de los padres y los niños, tal como lo contempla en articulo número 385 ejusdem, por lo cual resulta injusto que para un hijo relacionarse con su padre, éste tenga que acudir a la Instancia Judicial.
TERCERO: En las solicitudes del Derecho de Visitas, el Juez de Protección debe analizar en cada caso las circunstancias de vida que rodean al padre y la madre,
las razones esgrimidas por el guardador para negarse al Derecho reclamado, las reales situaciones que colocarían a riesgo al niño cuando el padre o madre no guardador o guardadora frecuente al niño, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tienen los niños y adolescentes de relacionarse con ambos padres, etc.
CUARTO: En el presente juicio la demandada no compareció al
Acto conciliatorio; así como tampoco contesto la demanda siendo estos actos la oportunidad para esgrimir sus razones en relación al Régimen de Visitas solicitado, en consecuencia se tiene por confesa a la demandada debiéndose entender su conformidad con la misma, situación por la cual se declara Con Lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GRATEROL PÉREZ en beneficio de su hijo, el niño XXXXXXXXXXXXXXXX contra la ciudadana ROSMARI DAYMARA PARRA ALVAREZ, y se acuerda los días sábados el ciudadano Luis Enrique Graterol Pérez buscara a su hijo, el niño XXXXXXXXXXXXXXX, en casa de su madre a las 7:00 de la mañana regresándolo el día Domingo a las 06:00 de la tarde; y en el mes de Diciembre pasará el 31 con él y 24 con la madre, alternándose los sucesivos años; así como también relacionarse empleando todos los medios de comunicación contemplados en el articulo número 386 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare,
a los SEIS días del mes de JUNIO Año Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria Temporal,
Abog. Okarina Mercedes Colmenarez Tovar
Exp. Civil 6523
HRODC/omct/miriam q.
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