REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 06 de junio de 2006
196º y 147º

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos EDUARDO JOSE ARIZA ESCALONA y SONIA VIRGINIA GONZALEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.398.949 y 12.238.890 respectivamente, sobre el establecimiento de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano EDUARDO JOSE ARIZA ESCALONA, en beneficio de sus hijos los niños (…), de 11 Y 9 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensual, en cuanto a la comprar uniformes y útiles escolares serán compartidos, el padre comprara a la niña (…) y la madre se compromete a comprarle al niño (…), de igual manera en el mes de diciembre serán compartidos los gastos por concepto de vestuario y calzado, el padre comparar a la niña y la madre comprara al niño; en cuanto a los honorarios médicos y medicina serán compartidos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 6608